Se armó lío en Colombia por 'call center' que habría comprado datos de clientes de un banco

Economía
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Escrito por:  David Ríos Rodríguez
Actualizado: 2025-09-22 10:23:14

El caso de filtración de datos en un banco destapó un grave problema de seguridad financiera en Colombia. Esto fue lo que pasó en el territorio nacional.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de más de 700 millones de pesos al banco Scotiabank Colpatria, luego de descubrir que un exdirectivo, Walter Alexander Ladino Molano, filtró bases de datos con información de más de 721.000 clientes, detalló un informe de El Tiempo.

Entre 2019 y 2022, Ladino realizó más de 400 envíos de archivos desde su correo personal, valiéndose de una excepción en los controles internos. Aunque negó vínculos con terceros, admitió haber vendido los datos, agregó ese diario.

Fue condenado por un juzgado a 60 meses de prisión y a pagar una multa equivalente a 100 salarios mínimos por violación de datos personales, recalcó ese periódico.

Las investigaciones revelaron que la información terminó en manos del ‘call center’ The Best Marketing Limit, que la utilizaba para ventas irregulares y fraudes financieros con al menos 18 tarjetas afectadas, apuntó ese medio.

La Fiscalía y la firma Incocrédito confirmaron que los archivos coincidían con la información extraída del banco.

El abogado del ‘call center’ negó relación con Ladino y aseguró que la empresa ya no funciona, aunque reconoció que adquirieron bases de datos en el mercado, lo cual está prohibido. El caso evidencia la vulnerabilidad de los sistemas bancarios y cómo redes criminales aprovechan estas fallas, sentenció ese periódico.

Qué dice la ley sobre vender datos de clientes de bancos

En Colombia, la venta de datos personales de clientes de bancos está prohibida y se considera una violación grave de la normativa de protección de datos. La Ley 1266 de 2008, conocida como la Ley de Habeas Data Financiero, y la Ley 1581 de 2012, que regula de manera general la protección de datos personales, establecen que la información financiera, crediticia y bancaria de las personas tiene carácter reservado.

Esto significa que solo puede ser recolectada, almacenada, usada y transmitida con la autorización expresa del titular de los datos o en cumplimiento de una obligación legal. Vender esas bases de datos sin consentimiento constituye una infracción que puede dar lugar a sanciones administrativas y penales.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de vigilar y sancionar a quienes vulneren los derechos de los titulares de datos personales. De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, las entidades financieras tienen la obligación de implementar medidas de seguridad para proteger la información, garantizar la confidencialidad y evitar accesos no autorizados.

Cuando un banco o un tercero comercia con esta información, incurre en una falta que puede ser sancionada con multas millonarias, la suspensión de actividades e incluso el cierre de la empresa. Además, en el ámbito penal, el Código Penal Colombiano tipifica el delito de violación de datos personales (artículo 269F), el cual contempla penas de prisión para quienes obtengan, modifiquen, utilicen o comercialicen datos personales sin autorización.

En la práctica, la venta de datos de clientes bancarios no solo afecta la confianza en el sistema financiero, sino que también abre la puerta a fraudes y delitos como el robo de identidad.

Por ello, la normativa busca proteger a los ciudadanos y garantizar que la información sensible de los usuarios esté bajo estrictos protocolos de seguridad, de modo que su uso solo se dé en el marco legal permitido.

FUENTES CONSULTADAS

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