Avisan a los que reciben pensión en Colombia sobre delicado tema de embargo de dinero

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De acuerdo con la nueva ley de jubilaciones, hay una serie de dineros o recursos sobre la pensión en Colombia que se declararán como inembargables.

De acuerdo con la nueva ley de jubilaciones, hay una serie de dineros o recursos sobre la pensión en Colombia que se declararán como inembargables, a pesar de cobros fiscales o deudas crediticias sobre los titulares de las mesadas.

Según la exposición de motivos de este apartado de la nueva ley, se debe proteger el ingreso vital de los jubilados, de allí la protección sobre las jubilaciones.

Se lee en la norma avalada que la pensión en Colombia deberá entenderse como el ingreso vital que requiere un ciudadano para salvaguardar sus principales necesidades económicas.

(Vea también: No coma cuento: la pensión sí la pueden embargar, con dos excepciones)

¿Qué dinero de la pensión en Colombia no se va a poder embargar?

  • Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
  • Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
  • Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos.
  • Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes.
  • Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y las contenidas en esta ley; en el evento en que la persona haya sido beneficiaria del mecanismo establecido en el artículo 38 de la presente ley, correspondiente a la prestación anticipada de vejez, solo podrá ser embargado el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización.
  • Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bono.

Agrega finalmente la norma que la pensión en Colombia correspondiente al ahorro en el pilar voluntario, y sus rendimientos financieros, gozarán de los mismos beneficios que la Ley concede a las cuentas de ahorro en términos de inembargabilidad.

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