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Si usted es trabajador independiente y cumple con alguno de los topes establecidos, es importante que organice su información financiera con anticipación.
Uno de los procesos más relevantes que lidera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es la declaración de renta, un trámite anual que permite a los ciudadanos reportar sus ingresos, bienes y deudas para determinar su aporte al fisco.
(Lea también: ¿Qué hacer si falla la plataforma de declaración de renta de la Dian? Es duro chicharrón)
A medida que se acerca la temporada de declaración de renta, surgen dudas sobre quiénes están obligados a presentarla. Una de las preguntas más frecuentes es si los trabajadores independientes o ‘freelancers’ deben cumplir con esta obligación.
La respuesta es clara: la necesidad de declarar renta no depende de la ocupación o el tipo de vínculo laboral, sino de factores económicos como los ingresos, el patrimonio o los consumos del último año.
La Dian establece topes específicos para determinar si una persona, ya sea empleada o trabajadora independiente, debe presentar la declaración de renta. Para el año 2024, los criterios son los siguientes:
Los trabajadores independientes, como ‘freelancers’, consultores o profesionales autónomos, deben contabilizar todos los ingresos que reciben, ya sea por pagos, honorarios o cualquier otro concepto.
Esto incluye el dinero que ingresa a sus cuentas bancarias, sin importar si proviene de un solo cliente o de múltiples fuentes. La Dian evalúa estos ingresos bajo los mismos criterios que aplica a los empleados formales, por lo que los independientes no están exentos de esta obligación si superan los topes mencionados.
En conclusión, ser trabajador independiente no lo exime de declarar renta si sus finanzas superan los límites establecidos por la Dian. Prepárese con tiempo, revise sus números y cumpla con esta responsabilidad que, más allá de ser una obligación, es una forma de aportar al desarrollo de Colombia.
Las personas naturales deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
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