En Colombia explican ley y dicen qué plásticos no tienen prohibición; son muy usados
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Visitar sitioMuchos productos plásticos salieron de circulación hace poco, pero aún hay mucha desinformación al respecto y por eso hay que aclarar para evitar malentendidos.
Acoplásticos, el gremio que representa a las industrias de plástico, petroquímica, química básica, pinturas, caucho, tintas y fibras, ha emitido un comunicado para aclarar la confusión generada en los mercados respecto a la sustitución de productos plásticos de un solo uso.
(Ver también: Entró en vigencia nueva ley y estos productos (muy usados) ya no se consiguen en Colombia)
El pasado 7 de julio entró en vigencia una parte de la ley de productos plásticos de un solo uso (Ley 2232 de 2022), que impulsa la sustitución de ciertos productos plásticos por alternativas sostenibles biodegradables, recicladas o reutilizables. Los productos que deben ser sustituidos incluyen:
- Bolsas de punto de pago.
- Bolsas para lavanderías, periódicos, listas, facturas y publicidad.
- Rollitos de bolsas vacías para empacar productos a granel en establecimientos comerciales.
- Pitillos y mezcladores.
- Copitos.
- Palillos para sujetar globos.
Sin embargo, Acoplásticos aclara que este es el único listado de productos que deberán ser sustituidos a partir de dicha fecha. Por tanto, los siguientes productos plásticos NO quedan prohibidos y se pueden seguir comercializando y distribuyendo sin ningún tipo de restricción:
- Platos.
- Bandejas.
- Cuchillos.
- Tenedores.
- Cucharas.
- Vasos.
- Guantes para comer.
Envases o empaques y recipientes para contener alimentos o bebidas para consumo inmediato o aquellos utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
Además, cualquier otro tipo de empaque, envase o embalaje también puede seguir siendo comercializado y distribuido con normalidad.
(Ver también: Más de 12.000 empleos y 6.500 empresas en Colombia están en peligro por nueva prohibición)
Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, subrayó la importancia de que todas las plantas y establecimientos comerciales que fabriquen, comercialicen o utilicen productos plásticos presten especial atención a los productos y sus alternativas sostenibles que pueden continuar en el mercado sin ninguna restricción.
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