Trabajadores con contrato a termino indefinido, avisados de cambio grande que vendría
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Visitar sitioEn medio de un nuevo debate de la reforma laboral, el documento explica quiénes podrían tener un contrato a término indefinido en Colombia.
El contrato a término indefinido en Colombia cambiaría con la puesta en marcha de la reforma laboral del gobierno Petro, que espera por su segundo debate en el Congreso de la República.
De acuerdo con el documento, este será el tipo de vínculo que se priorice en el país, a espera de que así lo avale también el legislativo.
Según el documento, es necesario que el contrato a término indefinido en Colombia reconozca los derechos salariales y beneficios que contiene la norma vigente, pero que vele también por su cumplimiento.
(Vea también: A la reforma laboral de Petro le apareció problema que la pone a tambalear; ¿qué pasó?)
Gloria Inés Ramírez, ministra del Trabajo, dijo que en principio se mantienen todas las opciones de contratación como las que son por término fijo, obra o labor.
De esta manera, todos los trabajadores tendrán derecho al contrato a término indefinido en Colombia, pero dependerá del tipo de acuerdo con el empleador.
“El contrato a término indefinido en Colombia tendrá vigencia mientras no se presenten algunas de las causales establecidas en la legislación. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador provea su reemplazo”, complementa el proyecto de ley.
Agrega el documento que “el trabajador o trabajadora podrá dar por terminado el contrato haciendo expresas las razones o motivos de la determinación y perseguir judicialmente el pago de la indemnización a la que tendría derecho, en caso de comprobarse el incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del empleador”.
Los vínculos que pasarán a ser un contrato a término indefinido en Colombia
Ahora, en caso de que se apruebe la reforma, algunos contratos que cumplan con ciertas condiciones pasar a ser contratos a término indefinido en Colombia.
- Cuando el contrato de trabajo a término fijo no se celebre por escrito, cuando no se especifique la necesidad temporal.
- Cuando en realidad tenga por objeto satisfacer necesidades permanentes del empleador.
- Cuando el plazo inicial pactado y sus prorrogas supere los dos años o cuando con 30 días de antelación al vencimiento de su última prórroga posible ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado.
Espera el gobierno Petro que en los próximos días empiece el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Recomendado: Jornada laboral en Colombia: ¿A quiénes no les cambia?
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