Alertan a trabajadores con contrato a término fijo en Colombia: se quedarían sin una plata

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-08-16 17:40:02

Los empleados que cuentan con un contrato a término fijo saben que al acabar el plazo del mismo pueden perder su empleo y hacerlo sin recibir indemnización.

Trabajar con contrato a término fijo tiene ciertos beneficios, pero también incluye varios elementos que no son nada agradables para los empleados de una empresa.

Uno de ellos, por ejemplo, es el del momento en el que se acaba el vínculo laboral y este no es renovado nuevamente.

(Vea tambiénA muchos trabajadores en Colombia les cambiará situación en empresas; avisan qué vendría).

Mientras que los trabajadores con contrato a término indefinido pueden demandar en caso de un despido y recibir indemnización, aquellos con contrato a término fijo no gozan de ese beneficio.

Por la naturaleza del contrato, estos trabajadores simplemente son notificados de que no siguen en la empresa y no tienen derecho al dinero de la indemnización.

“La terminación del contrato de trabajo por la finalización del plazo es una justa causa de trabajo, y no da lugar a indemnización por despido sin justa causa”, detalla el portal Actualícese.

Tenga en cuenta que incluso al acabarse el vínculo de ese tipo de contrato, el despido debe hacerse bajo una serie de normas a seguir tajantemente.

Contratos a término fijo y cómo funcionan en el país

Los contratos a término fijo son un tipo de contrato laboral en el que se acuerda una duración específica para la relación laboral entre el empleador y el trabajador.

Este contrato debe ser por escrito y debe incluir la fecha de inicio y de finalización del mismo. La duración puede ser por meses o años, pero no puede exceder los tres años.

La renovación del contrato a término fijo debe hacerse de manera explícita, es decir, debe existir un acuerdo entre ambas partes antes de que el contrato anterior finalice. Si el contrato se renueva sucesivamente por más de tres periodos, la duración del cuarto contrato y los siguientes no puede ser inferior a un año, salvo que el empleado tenga un salario mensual superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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