Bogotá
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Es una situación común y por eso es recomendable revisar el historial laboral de manera periódica, para así no tener sorpresas a la hora de cumplir la edad.
En Colombia para pensionarse hay que cumplir con la edad mínima establecida por la ley y con las semanas cotizadas durante toda la vida. En el fondo Colpensiones, la edad es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, mientras que se requieren 1.300 semanas (aproximadamente 26 años) para cumplir con los requisitos. Cabe destacar que hay un proyecto de ley para que las semanas cotizadas de las mujeres se reduzcan a 1.000.
(Ver también: Malas noticias para todos los colombianos con menos de 1.000 semanas cotizadas de pensión)
Sin embargo, muchas personas cumplen con su edad, pero cuando van a solicitar la pensión reciben la noticia de que no están las semanas mínimas, aunque se trabajó durante el tiempo requerido y ahí ya es muy difícil solucionar la situación.
Que aparezcan menos semanas cotizadas en el historial laboral se puede presentar por dos factores principalmente: un error de Colpensiones o que el empleador no cumplió con las cotizaciones correspondientes.
La página de Colpensiones explicó que, de ser un error de Colpensiones, hay que enviar una solicitud de corrección por medio de una carta firmada y radicada, acompañada de las copias de las plantillas o cotizaciones correspondientes durante el tiempo trabajado.
Dichas cotizaciones se pueden descargar desde la página web del fondo, teniendo en cuenta que cada una aparece con la fecha correspondiente y por eso se puede detectar cuáles son las semanas que no aparecen.
Por otro lado, si el problema es con el empleador que no cotizó lo correspondiente por ley, la página aseguró que el colaborador debe demandarlo para que el juez le ordene hacerla con el cálculo actuarial.
Este cálculo se define como “una técnica que utiliza, entre otras materias, la estadística, las probabilidades y las matemáticas financieras, con el objeto de proyectar eventos que están sujetos a alguna contingencia y en su caso estimar los costos que estos representarán“, según la Universidad de San Agustín.
Ahora, si el empleador ni siquiera afilió al colaborador, este tendrá que pagarle el cálculo si el empleado tiene una sentencia judicial a su favor, agregó la página Gerencie.
(Ver también: Aclaran si mujeres que tienen mil semanas cotizadas ya pueden reclamar pensión en Colombia)
Por otro lado, la página Asuntos Legales agregó que no es posible pagar lo de las semanas cotizadas a la hora de completar la edad, sino que si se dio cuenta muy tarde, toca trabajarlas igual que cualquier otro ciudadano hasta completarlas.
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