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Colombia avanza en la regulación de los vehículos eléctricos livianos y hay nuevas normas para patinetas, ‘scooters’ y bicicletas.
Con la sanción del presidente Gustavo Petro, Colombia estrena una ley que regula la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como patinetas, ‘scooters’ y bicicletas eléctricas.
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Aprobada por el Congreso de la República, la normativa busca promover la movilidad sostenible mientras establece reglas para velar por la seguridad de usuarios y peatones. Aunque ha provocado debate por eximir a estos vehículos de requisitos como Soat y matrícula, la ley define condiciones específicas de uso, límites de velocidad y sanciones.
Por ejemplo, la nueva ley clasifica a las patinetas, ‘scooters’ y bicicletas eléctricas como vehículos livianos de uso individual, con un peso máximo de 60 kg y una potencia nominal que no supere los 1.000 W.
Las bicicletas eléctricas deben contar con asistencia al pedaleo que se desactive al dejar de pedalear o al alcanzar cierta velocidad, mientras que ‘scooters’ y ‘mopeds’ están limitados a 40 km/h en vías vehiculares y 25 km/h en ciclorrutas.
Los conductores, que deben tener al menos 16 años (o 12 para ciclorrutas), están obligados a usar casco y prendas reflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., además de equipar sus vehículos con luces blanca delantera y roja trasera.
La norma prohíbe circular por aceras o zonas peatonales, dando prioridad a peatones y ciclistas, y exige transitar por el carril derecho en vías vehiculares solo si no hay cicloinfraestructura adecuada.
Uno de los puntos más controvertidos de la ley es la exención de requisitos como matrícula, Soat y licencia de conducción para vehículos que no superen los 60 kg ni los 40 km/h. Esta medida busca facilitar el acceso a estas opciones de movilidad sostenible, especialmente en un país donde las ventas de vehículos electrificados crecieron un 204 % en el primer semestre de 2025, según Andemos.
Sin embargo, críticos argumentan que la falta de Soat podría complicar la atención a víctimas de accidentes, que en 2024 representaron el 8 % de los incidentes viales en Bogotá, según la Secretaría de Movilidad.
La ley también prohíbe transportar pasajeros, salvo en vehículos diseñados específicamente para ello, y faculta al Ministerio de Transporte para definir condiciones técnicas adicionales, lo que podría generar regulaciones más estrictas en el futuro.
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