Sonríen dueños de estos vehículos que ya no necesitan licencia de conducción; ley los ampara
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Visitar sitioUna nueva norma en Colombia permite que las personas que manejen unos vehículos con ciertas características no tengan que hacer trámites para sacar el pase.
La licencia de conducción es uno de los documentos clave para movilizarse en el territorio colombiano. Este documento certifica que el ciudadano cuenta con las competencias técnicas necesarias y con el aval legal para operar un vehículo en las vías públicas. Además, constituye una herramienta de control que garantiza el cumplimiento de las normas de tránsito vigentes y, en consecuencia, aporta a la seguridad vial.
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No obstante, a partir de este año entró en vigencia una modificación importante en la normativa. Con la sanción presidencial de la Ley 2486 de 2025, el panorama para ciertos usuarios de vehículos eléctricos livianos cambió de manera significativa, ya que esta norma establece nuevas reglas sobre la obligatoriedad de portar licencia de conducción y otros requisitos asociados.
El propósito central de esta legislación es fomentar el acceso a medios de movilidad sostenible y promover alternativas que reduzcan la dependencia de vehículos que provocan emisiones contaminantes. Para ello, la norma introduce medidas que buscan facilitar el uso de bicicletas eléctricas, patinetas y otros dispositivos de transporte personal, siempre que cumplan con condiciones técnicas específicas.
Uno de los puntos principales de la Ley 2486 establece que no será necesario portar licencia de conducción para operar vehículos eléctricos con un peso inferior a 60 kilogramos y cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.
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Asimismo, estos vehículos deben contar con una potencia que no exceda los 1.000 vatios. De esta manera, se otorga mayor libertad a quienes optan por este tipo de transporte, al eliminar trámites que en ocasiones resultaban engorrosos para los usuarios.
Otro aspecto fundamental es la autorización para que estos medios de transporte puedan circular por las ciclorrutas. Según los impulsores de la ley, esta medida amplía las alternativas de movilidad en las ciudades y, al mismo tiempo, contribuye a disminuir los costos asociados con la movilidad individual. Con ello, el Gobierno busca integrar de manera más efectiva a los vehículos eléctricos livianos dentro de la infraestructura urbana existente, lo que a su vez facilita su adopción por parte de la ciudadanía.
¿Qué restricciones hay para poder conducir estos vehículos en Colombia?
La regulación también contempla la edad mínima para operar este tipo de transporte. Cualquier persona mayor de 16 años podrá conducirlos libremente, mientras que los menores entre 12 y 16 años únicamente estarán autorizados para utilizarlos en la infraestructura ciclística destinada para tal fin. Con ello, se busca garantizar condiciones de seguridad, especialmente para los menores de edad.
Adicionalmente, la ley introduce exenciones en cuanto a la matrícula de tránsito y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para este tipo de vehículos. Estas medidas no solo reducen los costos para los usuarios, sino que también representan un incentivo directo al uso de medios de transporte más sostenibles.
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