El delito por el que serán demandados ante la fiscalía será homicidio doloso por omisión, dijo Granados en Caracol Radio, en donde aseguró que, en este sonado caso de la muerte de la hija del general (r) del Ejército Fabricio Cabrera se le suministró una pastilla de éxtasis en la bebida de la joven.

“Ella no consintió voluntariamente para ello. Prueba de eso es que jamás se intoxicaron sus amigas. Así lo han dicho bajo juramento: que ellas no querían ni consumieron”, dijo Granados en la emisora. “En cambio, han admitido, tanto Esparza como los otros, que sí habían ellos consumido, y en el caso de Luis Miguel Flórez, que él mismo reconocía que le habían echado una pepa a Andrea”.

El abogado destacó que cuando María Andrea se sintió mal y mostró claramente que estaba intoxicada, vomitó, e incluso quedó casi inconsciente en el baño, “quien la acompaña al baño es el señor Mauricio Ladino, junto con Lina María”.

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“Se dan cuenta, por tanto, Mauricio, Esparza y todos, de lo que pasa, y en lugar de llevarla a la clínica de Country, que queda a escaso 300 metros (caminando son 5 minutos, en carros es menos de un minuto), lo que hacen es que la dejan prácticamente expósita. Terminan llevándola al apartamento de la amiga, donde está la mamá de la amiga, pero no la llevan a un sitio apropiado para ello”, continuó Granados en su explicación.

En ese punto, precisó que esta que es una decisión voluntaria de no querer “prestarle la ayuda que correspondía en la situación tan grave que tenía”, y explicó que en Derecho Penal se denomina, conforme al Artículo 25 del Código Penal, “una omisión voluntaria. Y por eso el delito es el de homicidio (que es el resultado de muerte) doloso por omisión”.

Granados admitió que el grupo de jóvenes implicados podría alegar en su defensa que todos estaban ‘empepados’, que no estaban en sus cabales. “Esa podría ser, sin duda, una defensa: alegar una especie de inimputabilidad, pero no creo que tenga posibilidades de prosperar porque todos han reconocido que sabían lo que estaban haciendo, que siguieron haciéndolo después”.

El abogado volvió a la norma citada para recordar que “quien está en posición de garantía tiene la obligación de actuar, y al no hacerlo, pues asume la responsabilidad por ello. Y eso fue lo que ocurrió en este caso”.