Es decir, que según esa parte de la norma, el infractor y el dueño del carro debían responder por la multa, pero el alto tribunal estableció que ahora recae solamente en quien comete la infracción.

Pero, según Noticias Caracol, esa responsabilidad no es solamente en el aspecto monetario, sino “con las consecuencias que se añadan a este tipo de conductas”.

Todas ellas deben ser establecidas en el Congreso Nacional, pues la Corte le pidió al legislativo que trabaje sobre esta norma por considerarla ambigua y poco clara.

Sin embargo, surgió una duda sobre qué va a pasar con esas fotomultas en las que se ve solamente el vehículo pero no el conductor, y que el magistrado ponente Alejandro Linares respondió:

“Tal como lo señala el artículo primero de la Ley 1843, es muy importante identificar a través de la tecnología quién es quien comete la infracción. No se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido la falta”.

Con ello, le deja la tarea a las autoridades competentes como la Policía de Tránsito y el Ministerio de Transporte para que sus sistemas estén en la capacidad de identificar claramente a quien cometió la falta.

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Esto con el ánimo de evitar también que a personas se les califique de reincidentes cuando no han cometido infracciones, pues las fotomultas tienen la obligación de invidualizar la responsabilidad.

El magistrado detalló que una vez salga la sentencia del alto tribunal, los ciudadanos podrán apelar el comparendo para que se respete el debido proceso, si la notificación obliga al propietario a ser “solidariamente responsable”.

La decisión, indicó Blu Radio, se tomó con 5 votos a favor de tumbar ese parágrafo de la norma contra 4 en contra, incluyendo 3 conjueces y dejando por fuera a tres magistrados impedidos.

Esta norma se estudió gracias a la demanda que presentó un ciudadano contra parte del texto de la Ley 1843 que reguló a instalación y puesta en marcha de estas cámaras para detectar infracciones.