Ministerio de Salud da protocolos de bioseguridad para uso de piscinas en Colombia

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La nueva normalidad, en donde ya se puede viajar, no es excusa para relajarse frente al COVID-19, que sigue presente, aunque las cifras de contagio han bajado.

Así el panorama parezca favorable, no se puede bajar la guardia, especialmente en espacios en donde el contagio de coronavirus podría dispararse fácilmente, como lo son las piscinas, que en muchos centros vacacionales, edificios y casas de campo ya están habilitadas.

De acuerdo con las recientes recomendaciones del Ministerio de Salud, quienes hagan uso de piscinas deberán:

  • Portar de manera permanente el tapabocas, cubriendo nariz y boca. Al ingresar al agua debe ser guardado en una bolsa, para ser usado nuevamente al salir de la piscina.
  • Ducharse de manera rápida, preferiblemente, en las zonas externas.
  • Guardar el distanciamiento físico de dos metros.
  • Permitir la toma de temperatura corporal.
  • Lavarse las manos antes de usar la piscina y mínimo cada tres horas.
  • No está permitido consumir bebidas alcohólicas dentro o en las áreas complementarias a las piscinas.

De igual manera, Minsalud advierte que los salvavidas deben portar todo el tiempo una careta facial acuática suministrada por el establecimiento para el que trabajan, y que tendrá que ser desinfectada antes y después de su uso estrictamente individual.

Asimismo, queda prohibida la respiración boca a boca en casos de emergencia, por lo que los empleadores tendrán que garantizar otros dispositivos para las maniobras de salvamento y rescate.

¿Qué piscinas tienen que seguir estos lineamientos?

Según el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del COVID-19 en establecimientos e inmuebles con piscinas, bajo Resolución 1547 de 2020, deben seguir las recomendaciones las “piscinas de uso colectivo abiertas al público, como las de centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares”, al igual que las de uso restringido, “ubicadas en clubes privados, condominios o conjuntos residenciales”.

Los protocolos de bioseguridad se extienden a las piscinas de propiedad unihabitacional y las de uso especial, como las terapéuticas termales. 

Los administradores de todas las piscinas deben, además, garantizar la desinfección constante de las superficies, disponer de antibacterial, toallas desechables, tapabocas, zona de desinfección de manos y calzado, señalización con instrucciones para el correcto lavado de manos y para el distanciamiento social y eliminar torniquetes o dispositivos de reconocimiento de huellas dactilares.

El aforo de cada piscina depende de su capacidad total y de si está en recinto abierto o cerrado.

FUENTES CONSULTADAS

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