Estos serán los ‘dientes’ del Código de Policía que comienza a regir este martes

Nación
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Los infractores ya no quedarán impunes, pues con el paso del tiempo, si no pagan las multas, recibirán cada vez sanciones más fuertes.

La Policía entregó las principales recomendaciones para que los ciudadanos sepan qué hacer si un agente les impone un comparendo, y las sanciones que puede acarrear no hacer el pago oportuno.

Paso 1 – Verifique el tipo de multa. Tipo 1 – 4 (Más adelante se explicará cada tipo de infracción).

Paso 2 – Diríjase a la casa de justicia más cercana para programar el curso. Recuerde que debe llevar el comparendo y el documento de identidad. Tiene 5 días hábiles para agendar el curso y obtener el descuento.

Paso 3 – Recuerde asistir a la hora programada al curso pedagógico en la casa de la justicia. Debe llevar el comparendo, el documento de identidad y el certificado de turno.

Paso 4 – Al terminar su asistencia al curso pedagógico solicite su certificado.

 

¿Qué pasa si no paga la multa?

Tiene 3 días hábiles para objetar la medida si no está de acuerdo.

5 días hábiles si la multa es tipo 1 y 2, puede solicitar que se conmute por la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.

1 mes después se empiezan a cobrar intereses de mora y comienza el cobro persuasivo. Si no ha pagado será reportado al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría.

6 meses después si no ha pagado no podrá, obtener o renovar permisos de tenencia o porte de armas, ser nombrado o ascendido en un cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública, ni obtener o renovar registro mercantil.

Esas sanciones se aplicarán sin importar si incumple el pago de la multa tipo 1 o 4. “En cuanto a las multas de tipo 1 y 2 se aclara que se ofrece a los ciudadanos la posibilidad de conmutarlas por otras medidas correctivas como la participación en programas comunitarios o en actividades pedagógicas desarrolladas por las alcaldías distritales o municipales, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo“, señaló RCN Radio.

Las multas están clasificadas en cuatro tipos. Algunas de las conductas contempladas son:

 

 Multa Tipo 1 ($98.360)

 

Multa Tipo 2 ($196.720)

El artículo continúa abajo

 

Multa Tipo 3 ($393.440)

 

Multa Tipo 4 ($786.898)

También se contemplan otro tipo de acciones como la contaminación visual o daños al espacio público en medio de aglomeraciones de personas. Estas tendrán una multa especial entre $1.106.575 y $29.508.680.

Por otro lado, el coronel Pablo Antonio Criollo, Secretario General de la Policía, aclaró en Noticias Caracol algunos mitos que se han popularizado desde la implementación del código.

“Las multas serán consignadas a la cuenta que las entidades distritales y municipales determinen. El artículo 180 indica qué se debe hacer con ese dinero. En primera instancia está un 60%, como mínimo, para programas educativos y fortalecer la misma seguridad. Además generar programas pedagógicos y sociales”, agregó el coronel Criollo en la emisión de noticias.

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