Exdirector de Memoria Histórica, en líos por excluir varios testimonios de víctimas

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Los magistrados afirman que el exdirector del Centro Nacional de Memoria Histórica intentó desechar la colección "Voces para Transformar a Colombia"

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desde la Sección de Ausencia de Reconocimiento, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría y a la Contraloría investigar al exdirector del Centro Nacional de Memoria Histórica, Darío Acevedo, por irregularidades encontradas relacionadas a la colección “Voces para transformar a Colombia”.

La JEP determinó que Darío Acevedo incurrió en desacato como director del Centro Nacional de Memoria Histórica en el trámite de medidas cautelares sobre la colección ‘Voces para transformar a Colombia’. Ordena compulsar copias a Procuraduría, Contraloría y Fiscalía”, dijo la Jurisdicción.

(Lea acá: ANI deberá garantizar búsqueda de 9.638 víctimas desaparecidas en el Canal del Dique)

Esta determinación se da luego de la apertura de un incidente de desacato que el exdirector, por medio de su plan de guion museológico, vulneró y modificó los derechos de las víctimas al incumplir medidas cautelares decretadas en la colección bajo la polémica de “excluirla” del guion del Museo de Memoria de Colombia.

“Las citas marginales realizadas a ‘Voces Transformar a Colombia’ en el mencionado documento la convierten en simple referencia o en una colección más, todo ello sin haber consultado a las víctimas, nudo central de la discusión que en este trámite se plantea“, indica la JEP.

Los magistrados que sentenciaron el caso, aseguran que desde el inicio el exdirector buscó desconocer y “desechar” la colección y su importancia para las víctimas y mencionaron:

“Lo cual es manifiesto de manera frecuente desde el inicio y a lo largo del ejercicio de sus funciones y puesto en evidencia a partir de diferentes medios de prueba en el presente trámite”.

 

Es por esto que los entes de control encargados fueron solicitados para dar inicio a la investigación en contra de Acevedo tras asegurar que se puso en peligro los derechos de las víctimas del conflicto armado en el país.

“La Sección optó por no imponer a Darío Acevedo la sanción de arresto ni de multa que establece el artículo 25 de la ley 1922, puesto que el propósito del incidente de desacato no es sancionar al renuente sino garantizar que se cumpla la medida cautelar”, concluyó la JEP.

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