Exhibicionismo sí, pero no así: Corte Constitucional dictó controversial medida

Nación
Tiempo de lectura: 2 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Por: 

El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.

Visitar sitio

El alto tribunal estudió una demanda en contra de un artículo del Código de Policía que tenía expresiones “ambiguas y vagas” sobre el tema.

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de definir las reglas claras para que un ciudadano pueda mostrar sus partes, en actos de exhibicionismo, y cuándo es un acto que puede ser penalizado por la fuerza pública. Lo hizo, al estudiar una demanda que pedía tumbar un artículo del Código de Policía que le permitía a los uniformados sancionar a una persona que realizara este tipo de demostraciones.

(Vea también: Le salió otro pero a la reforma a la salud del Gobierno; ahora, por la Corte Constitucional)

El artículo cuestionado señala que existen una serie de comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y que, por lo tanto, no deben efectuarse. En concreto, el inciso que fue demandado estipula: “Realizar de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”. Para el demandante, estas expresiones resultaban “abiertas, amplias y sin claridad, y generan ciertas dudas sobre su alcance”.

La Corte, en parte, le dio la razón. En un corto comunicado de prensa, el alto tribunal explicó que una parte de este artículo iba en contra de la Cara Política y aclaró que la expresión “de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución, si se precisa su contenido. Por eso, sentó las bases para que los ciudadanos puedan realizar este tipo de demostraciones en Colombia: pueden hacerlo, siempre y cuando la exposición de los órganos no genere acoso o violencia.

(Lea también: Evite un dolor de cabeza; esto cuesta la multa por no llevar cinturón de seguridad)

En otras palabras, un ciudadano podría estar sin ropa, en la calle o en una manifestación, mientras no genere este tipo de violencia. En todo caso, la Corte Constitucional señaló que la expresión del artículo que dice: “Genere molestia a la comunidad” lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad. Por esa razón, debe eliminarse del Código de Policía.

Así las cosas, el alto tribunal aclaró las situaciones en las que un ciudadano puede hacer exhibicionismo y dejó en firme la multa que podría imponer la Policía si las personas no cumplen con estas reglas: 16 salarios mínimos diarios, es decir, unos 533.000 pesos.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Novelas y TV

Destapan por qué expulsaron a Isabella Santiago: mechoneó a Karen y se pasó con Melfi

Economía

Petro dejó preocupados a muchos por proyecto para meter mano a bancos; advierten problema

Economía

Sueldo de colombianos deja preocupante cifra que asusta a miles de asalariados del país

Nación

Luto en la familia de Luis Carlos Sarmiento: murió su hija menor por dura enfermedad

Nación

Qué hacía Sonia Sarmiento, hija fallecida de Sarmiento Angulo; estuvo secuestrada

Novelas y TV

Presentador de 'La red' destruye el diminuto vestido de Ana del Castillo: "Vulgaridad"

Virales

Abuelita ofrece dos millones de pesos para quien encuentre su osito de peluche

Entretenimiento

Reconocida 'influencer' colombiana tuvo grave accidente de tránsito y terminó en hospital

Sigue leyendo