Cuánto se gana un concejal en Colombia, por si 'Lucho' Díaz se anima tras 'Masterchef'

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Por:  Redacción Nación
Actualizado: 2021-07-12 19:26:57

La salida del bogotano en el concurso del Canal RCN es una oportunidad para preguntarse cuánto gana una persona en el cargo político que él ocupó.

‘Lucho’ Díaz se hizo reconocido por ser un lustrabotas que llegó a ser concejal en el 2000 y luego repitió en 2004, pero en su segunda gestión la Procuraduría lo destituyó e inhabilitó por 13 años y cuatro meses.

La razón para ese castigo fueron dos condenas de cárcel que habían sido proferidas por jueces de Bogotá entre 1984 y 1989 y que le impedían ocupar cargos públicos.

El hombre que salió de ‘Masterchef’ podría aspirar de nuevo a ese puesto en el concejo, por lo que resulta útil conocer a cuánto dinero puede aspirar si se anima a esa aventura política.

El artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 20 de la Ley 617 de 2000, establece los honorarios de los concejales en Colombia, explica el sitio web del Consejo de Estado.

Cuánto se gana un concejal en Colombia

El pago por cada sesión a la que asistan estos funcionarios equivalen como máximo al total del salario diario que recibe el alcalde del municipio al que corresponde.

De acuerdo con el portal de Función Pública, estos son los valores para los mandatarios de los municipios:

Categoría Limite máximo salarial mensual
Especial   $ 15.512.880
Primera   $ 13.144.250
Segunda   $ 9.500.954
Tercera   $ 7.621.279
Cuarta   $ 6.375.518
Quinta   $ 5.134.748
Sexta   $ 3.879.493

Estos rangos sirven para establecer los pagos que se hacen anualmente, pues estas son la cantidad de sesiones que se pueden hacer en cada uno de los municipios:

  • Categoría especial, primera y segunda: hasta 150 sesiones ordinarias y hasta 30 extraordinarias al año.
  • Categorías tercera a sexta: hasta 70 sesiones ordinarias y hasta 12 sesiones extraordinarias al año.
  • Categoría cuarta: hasta 60 sesiones ordinarias y hasta 12 sesiones extraordinarias al año.
  • Categorías quinta y sexta: hasta 48 sesiones ordinarias y hasta 12 sesiones extraordinarias al año.
  • No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los periodos ordinarios.

Un parágrafo advierte que los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4a. de 1992.

Bogotá es uno de los ejemplos de categoría especial, por lo que es posible que al ver las cifras, Luis Díaz, más conocido como ‘Lucho’, contemple esa posibilidad.

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