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"Manguera en la boca": sale a la luz oscura práctica en caso contra papá de Greeicy Rendón
El Alto Tribunal avaló reconocer únicamente los aportes pensionales.
Con esta norma se declara la nulidad parcial de la sentencia que había proferido el pago total de las pensiones y los salarios de ese número de madres comunitarias.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó que la decisión se tomó con fundamento en las consideraciones estrictamente constitucionales.
“No obstante, la Corte es consciente de que la protección de los derechos exige la sostenibilidad de los esquemas y de las políticas públicas. En otras palabras, las políticas públicas deben ser sostenibles para que los derechos se puedan hacerse efectivos”, sostuvo Guerrero en rueda de prensa.
También explicó que la tutela que ampara una serie de derechos queda ahora limitada al derecho a los aportes de pensión.
Cabe recordar que el ICBF pidió a la Corte Constitucional que anulara el fallo, proferido en noviembre pasado, que favorecía a las madres con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales, con el argumento de que esto afectaría la sostenibilidad fiscal de la entidad.
Pero, ¿por qué la decisión que tomó hoy el Alto Tribunal no favorece a las miles de madres comunitarias de Colombia, sino solo a las 106? Según El Tiempo, el fallo de noviembre limitó el número a las madres que interpusieron la tutela para exigir el derecho.
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