Economía
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El Ministerio de Salud emitió la resolución 1054 en la que se detallan las medidas de bioseguridad para el transporte de pasajeros en los aeropuertos del país.
Las terminales aéreas del país podrán abrir siempre y cuando los alcaldes lo permitan. El documento para los planes pilotos contemplan medidas para que las diferentes personas involucradas contribuyan a frenar la propagación del virus.
Es decir, que el protocolo de bioseguridad “aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a las secretarías de salud […] y a los viajeros”.
– Solo podrán entrar a los aeropuertos dos horas antes de la hora prevista del vuelo.
– Para el equipaje de mano solo se permiten bolsos o morrales pequeños que quepan debajo de la silla del pasajero, cualquier tamaño superior debe ser enviado por bodega.
– Cuando llegue al aeropuerto, dirigirse directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación.
– Al aterrizar salir del aeropuerto o retirar rápidamente el equipaje de bodega.
– Reportar a la EPS, a la secretaría de Salud y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores al vuelo presenta síntomas similares de COVID-19.
– Usar de manera obligatoria los elementos de protección todo el tiempo.
– Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar el distanciamiento social mínimo de 2 metros.
– Estará prohibido el parqueo prolongado de vehículos mientas descienden los pasajeros. Se impondrán sanciones de tránsito a quienes incumplan.
– Solo podrán entrar los pasajeros y los trabajadores. Habrá excepciones para menores de edad o personas que necesiten asistencia especial, que sí podrán ir con un acompañante.
– Las puertas que tendrán ingreso habilitado serán limitadas y en ellas se deberá tomar la temperatura.
– Si el pasajero solo lleva equipaje de mano deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación, si no ha hecho el check-in. Cuando aterrice, deberá salir del aeropuerto lo más pronto posible.
– Las aerolíneas deberán permitir el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en el equipaje de mano, con una cantidad máxima de 355 mililitros por persona.
– En los servicios de transporte externo: a. realizar limpieza antes y después de cada uso del bus a la totalidad del vehículo. b. limitar la ocupación del bus para garantizar la distancia entre las personas. c. retirar de los buses elementos susceptibles de contaminación.
– Los aeropuertos están obligados a emitir mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros.
– Desplegar avisos o programas audiovisuales, e instalar pendones y avisos con recomendaciones de prevención, y a su vez implementar las medidas para promover el distanciamiento entre pasajeros.
– Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios.
– Está prohibida la aglomeración de clientes en los locales comerciales, que también deberán cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección.
– Usar permanente y correctamente el tapabocas.
– Las aerolíneas deberán proveer tapabocas si el pasajero no cuenta con uno.
– Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante e vuelo algún pasajero presenta síntomas como fiebre mayor o igual a 38 ºC, tos, dificultar respiratoria, dolor de garganta o fatiga.
– Los pasajeros deben permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina autorice el desembarque.
– Las aerolíneas deben tener gel antibacterial para darle al pasajero cuando sea necesario.
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