¿Tiene multas de tránsito?, conozca cómo podría apelarlas en Bogotá

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El presunto infractor tiene una cantidad de días hábiles para solicitar una reunión y decir por qué no está de acuerdo con la sanción impuesta por la Policía.

Si le fue impuesto un comparendo o multa por la Policía de Tránsito de Bogotá y está en desacuerdo con la orden, como ciudadano y conductor tiene derecho a impugnar y justificar las razones por las que no está de acuerdo con la sanción.

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Dependiendo de la manera en que le fue impuesta la sanción, en la vía o a través de medios tecnológicos, tendrá un plazo diferente para solicitar una cita y comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado que en esta situación debe ser un abogado en ejercicio.

En caso de que el comparendo haya sido impuesto por medio tecnológico, podrá impugnar la orden dentro de los once días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del mismo. Mientras que si fue impuesto en vía, podrá solicitar la cita para impugnar dentro de los cinco días hábiles siguientes.

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¿Cómo impugnar un comparendo o multa de tránsito?

  1. Lo primero que debe hacer es solicitar la cita para asistir a la Audiencia de Impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM):

2. El sistema de agendamiento de la SDM confirmará la recepción de la información y se procederá con la asignación de la cita de forma presencial o virtual.

3. Luego, deberá comparecer a la Audiencia de Impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada por la Secretaría. En caso de ser presencial, deberá presentarse con quince minutos de anticipación.

4. En dicha audiencia podrá aportar las pruebas que considere pertinentes, conducentes y útiles y de ser posible la autoridad de tránsito fallará ese mismo día. De lo contrario, la audiencia se suspenderá para continuar en una próxima audiencia para realizar la práctica de pruebas y el fallo.

Consideraciones para el día de la audiencia:

  • En caso de un fallo a favor, el funcionario de forma inmediata expedirá la resolución exonerándolo de la obligación de cancelar el comparendo y se ordenará descargar la sanción del Sistema de Información Contravencional.
  • Por el contrario, si una vez practicadas las pruebas en la Audiencia de Impugnación se le declara contraventor, se le impondrá el 100 % de la sanción.

 

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