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La propiedad horizontal da algunas normas que se establecen para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica entre los residentes de cada edificio.
En Colombia, la Ley 675 de 2001 regula las normas de propiedad horizontal, permitiendo a los conjuntos residenciales y condominios establecer normas internas para asegurar la seguridad y la convivencia armónica entre los residentes.
(Vea también: A taxista le cayeron enormes piedras sobre el carro y murió; hay otros dos heridos)
No obstante, estas normativas deben siempre respetar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, como la igualdad, la libertad de locomoción y el derecho al trabajo.
Un tema controversial surge cuando algunos conjuntos residenciales en Bogotá intentan restringir la entrada de taxis, alegando que esta medida mejora la seguridad y tranquilidad del entorno.
A primera vista, esta restricción puede parecer lógica, ya que busca crear un ambiente más controlado con los residentes. Sin embargo, una prohibición general de esta índole puede resultar desproporcionada e inconsistente.
Por ejemplo, un residente que es taxista y propietario de un taxi enfrenta una restricción por parte de la administración del conjunto residencial. Aunque este residente no utiliza su taxi para prestar servicio dentro del conjunto porque simplemente lo guarda en el parqueadero, como garaje, la administración podría prohibirle el ingreso del vehículo solo por ser un taxi, sin considerar que, dentro del conjunto, el taxi se usa como un vehículo privado.
Esta sorpresiva medida supone en cuestión la validez y proporcionalidad de tales restricciones. En lugar de imponer una prohibición total, los conjuntos residenciales podrían adoptar medidas alternativas que respeten los derechos de los residentes. Por ejemplo, permitir la entrada de taxis que no estén en servicio—es decir, aquellos que no estén transportando pasajeros—podría ser una solución más equilibrada.
Esta medida respetaría los derechos de los residentes propietarios de taxis y al mismo tiempo contribuiría a la seguridad del conjunto. Esta prohibición general de la entrada de taxis en un conjunto residencial puede no ser válida ni proporcional si se aplica de manera indiscriminada.
Las administraciones deben buscar soluciones que garanticen la seguridad y la convivencia sin vulnerar los derechos fundamentales de los residentes, como la igualdad, la libre locomoción y el derecho al trabajo.
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