Angélica Lozano ganó demanda: ser esposa de Claudia López no le impide ser senadora

Nación
Tiempo de lectura: 3 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

Escrito por:  Redacción Nación
Actualizado: 2020-10-15 15:05:05

Así lo determinó el Consejo de Estado al estudiar una demanda de pérdida de investidura contra la congresista por su matrimonio con la alcaldesa de Bogotá.

En segunda instancia, el alto tribunal decidió por unanimidad que la senadora de Alianza Verde no incurrió en ninguna inhabilidad al contraer matrimonio con la mandataria de los bogotanos.

El ciudadano Egraín Negrette había planteado esa posibilidad en la demanda que presentó el 14 de enero de este año, en la que aseguró que Lozano violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que el artículo 183 de la Constitución contempla como causal para perder la investidura, recordó El Espectador.

Esa norma establece que los congresistas no pueden tener vínculos maritales o de consanguinidad con una autoridad civil o política, y por eso el demandante pidió que Lozano debía ser apartada de su cargo.

No obstante, según la explicación del Consejo de Estado, citada por Blu Radio, las dos funcionarias pertenecen a circunscripciones diferentes y por ende no hay conflicto:

“En este caso no se configura la inhabilidad y la consecuente causal de pérdida de investidura dado que el funcionario que ejerce autoridad civil y política, en este caso, pertenece a la circunscripción territorial, el Distrito Capital, mientras que la senadora demandada pertenece a la circunscripción nacional”.

El diario añade que, en otro fragmento del fallo, el Consejo de Estado explica que el matrimonio de Claudia López y Angélica Lozano no violó la transparencia de las votaciones porque se casaron después de los comicios. Para ese momento ambas ya habían sido elegidas para los dos cargos y su unión no influyó en su elección como funcionarias.

Es decir que dicha prohibición solo se podía alegar si la ceremonia civil se hubiese dado en el periodo entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección de la senadora. Como fue posterior, “no hay lugar a sanción” y tampoco “procede la causal de pérdida de investidura”.

La Procuraduría también se pronunció señalando que inhabilitar a la senadora “implicaría una restricción inadmisible y carente de razón que, limitaría de forma ilegítima el ejercicio de otros derechos igualmente fundamentales, como el de conformar una familia”.

Lozano, por su parte, se había defendido alegando que el ciudadano incurrió en una “valoración sesgada” de la Constitución y en una “actuación temeraria y discriminatoria” porque se refirió a su vínculo matrimonial como una “unión no heterosexual”, recordó el impreso.

Estos fueron sus argumentos:

FUENTES CONSULTADAS

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Vivir Bien

¿Dónde queda 'el Miami colombiano'? La ciudad que todos comparan con la estadounidense

Medellín

Viralizan último video de motociclista que murió en Medellín: iba a toda velocidad en moto

Nación

'Juanpis González' le sacó bolsa de basura con "billeticos" a Petro, en plena entrevista

Nación

Anuncian demandas contra Petro por aparentes "amenazas" en discurso de la Plaza de Bolívar

Empleo

Empresas en Colombia buscan estos profesionales (urgente), pero está duro conseguirlos

Nación

“El que vote no, es porque es un HP”: feroz ataque de Petro, por consulta popular

Economía

¿Cuál es el centro comercial más visitado de Colombia? Hay cambio que sorprendió a muchos

Nación

Nuevo rastro detrás de médica desaparecida en Cartagena: ¿borró mensajes de su computador?

Sigue leyendo