¿Los adultos mayores pueden pedir cuota alimentaria a sus hijos? Esto dice la ley
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Visitar sitioAnte los casos de abandono a los que son sometidos algunos abuelos, las autoridades han empezado a promover su cuidado por parte de sus hijos o nietos.
Aunque la emancipación les da el derecho a obrar de manera independiente, los hijos están en la obligación de cuidar a sus padres en la vejez, estado de demencia y en todas aquellas circunstancias en las que ellos necesiten de sus auxilios, según los artículos 411 y 251 del Código Civil de Colombia, y la ley 1850 de 2017 y 1251 de 2008.
(Vea también: Adulta mayor en Bogotá se avispó ante estafadores y alertó a la Policía)
Los adultos mayores tienen derecho a los alimentos y demás medios para su mantenimiento físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social. Por esto, ellos pueden ser beneficiados con una cuota alimentaria que será proporcionada según lo indique la ley, que en principio son los hijos.
“Este tipo de cuota alimentaria se debe regular analizando requisitos como la necesidad, es decir, lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores, y la capacidad del hijo o quien está obligado a dar alimentos”, comenta el abogado de familia, Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal.
Por otro lado, si el padre que requiere alimentos nunca respondió por su hijo, y en su momento se realizó en su contra una denuncia por inasistencia alimentaria o una demanda para privar la patria potestad, se podría intentar una exoneración de cuota de alimentos.
La obligación de la manutención a los padres cuándo termina
Cualquier obligación alimentaria termina cuando cesa la necesidad, por ende, si persiste la condición que dio la necesidad a la fijación de cuota esta podría ser vitalicia. Aunque, si por ejemplo, al padre se le reconoce pensión, recibe un bien o sucede algún cambio que haga cesar la necesidad, se podrá pedir exoneración de cuota.
El abandonar a los padres en situación de vejez y no cumplir con este tipo de obligación, puede tener consecuencias legales. Según la Ley 1850 de 2017, quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor puede enfrentar una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Es fundamental tener en cuenta que el abandono de los padres en la vejez no solo puede tener consecuencias legales, sino que también es una cuestión ética y moral. Cuidar y brindar apoyo a los padres en su vejez es una responsabilidad que todos debemos asumir.
También se podrían configurar causales para el desheredamiento o la indignidad sucesoral, dependiendo el caso”, puntualiza Jiménez.
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