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En el documento se confirma que el proceso administrativo concluyó con la declaratoria de responsabilidad en contra de Camila Rodríguez, expareja del cantante.
Un reciente fallo judicial en Medellín marcó un precedente en materia de violencia intrafamiliar al reconocer al cantante de reguetón Beéle, cuyo nombre de pila es Brandon de Jesús López Orozco, como víctima de agresiones por parte de su expareja sentimental, Camila Andrea Rodríguez Ascanio, conocida en redes sociales como ‘Cara‘.
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La decisión fue comunicada oficialmente a través de un pronunciamiento de la firma Víctor Mosquera Marín Abogados, defensores del artista. En el documento se confirma que el proceso administrativo concluyó con la declaratoria de responsabilidad en contra de Rodríguez Ascanio, lo que representa un giro en la narrativa pública del caso.
“En el día de ayer se resolvió el proceso administrativo mediante el cual se declaró responsable a la señora Camila Andrea Rodríguez Ascanio por hechos de violencia intrafamiliar en contra de nuestro representado, conforme a lo establecido en la Ley 294 de 1996, Ley 575 de 2000 y Ley 2126 de 2021”, señala el comunicado de los abogados.
Como consecuencia de este fallo, las autoridades ordenaron medidas de protección definitivas a favor del intérprete de ‘Frente al mar’, con el propósito de garantizar sus derechos a la integridad física y emocional, a la seguridad personal, a la intimidad y a la protección de su buen nombre.
La Comisaría de Familia de la Comuna 16 de Medellín, encargada del proceso, determinó que tras la valoración de pruebas documentales y técnicas, López Orozco fue víctima de un patrón sostenido de violencia emocional, psicológica, económica y física ejercida por su entonces pareja.
El informe psicológico incluido en el expediente fue clave para sustentar la decisión. En él se describen al menos tres agresiones físicas cometidas por Rodríguez Ascanio contra el cantante, además de episodios de manipulación emocional, control financiero y dinámicas de poder que configuraron un ambiente de violencia psicológica.
El documento también expone la presencia de conductas como ‘gaslighting’, coerción religiosa y episodios de abuso verbal, que habrían deteriorado profundamente el bienestar emocional del artista. “Se trata de una relación desigual marcada por patrones de manipulación y control”, concluye el reporte.
Cabe recordar que en un principio la propia Rodríguez Ascanio interpuso una denuncia en contra del cantante, señalándolo de ser el agresor. Sin embargo, el despacho que analizó el caso determinó que los elementos probatorios presentados por ella no eran suficientes ni consistentes para demostrar su acusación.
“El expediente no permite establecer con certeza los hechos denunciados por la señora Camila Andrea Rodríguez Ascanio; no se aportaron pruebas que comprometieran la responsabilidad del señor López Orozco. Por el contrario, las evidencias reunidas sí demostraron actos de violencia ejercidos por la señora en contra del artista”, indicó la Comisaría de Familia en su resolución.
Dentro de las medidas impuestas, se le prohibió a Rodríguez Ascanio almacenar, difundir o divulgar cualquier material fotográfico o audiovisual que vulnere la intimidad de Beéle. Esta restricción busca blindar al cantante frente a posibles exposiciones públicas que afecten su vida personal y profesional.
Además, el fallo establece que la mujer deberá someterse a un proceso terapéutico de carácter psicológico, con el fin de adquirir herramientas para la gestión de emociones e impulsos, reduciendo así el riesgo de reincidencia en conductas violentas.
La Comisaría también exhortó a Rodríguez Ascanio a garantizar que los hijos en común mantengan una relación fluida con el cantante y su familia. Esto implica facilitar encuentros presenciales sin interferencias, así como permitir comunicaciones a través de llamadas o videollamadas.
El caso de Beéle no solo tiene relevancia por la notoriedad del artista, sino porque envía un mensaje claro respecto a la violencia intrafamiliar ejercida contra los hombres, un tema que en muchas ocasiones pasa desapercibido o se subestima en el debate público.
Con este fallo, se sienta un precedente al visibilizar que la violencia en el hogar no tiene género y que cualquier persona, independientemente de su condición o fama, puede ser reconocida como víctima y protegida por el sistema judicial.
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