De cuánto es el período de prueba en contratos a término indefinido; ¿pierden empleados?

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Escrito por:  Redacción Empleo
Actualizado: 2025-05-14 11:44:36

El Código Sustantivo del Trabajo aclara cuál es el tiempo estipulado por la ley para que empleadores no incurran en errores ni vulneren a sus trabajadores.

El periodo de prueba en Colombia es una etapa inicial del contrato laboral que permite al empleador y trabajador evaluar si la relación laboral se ajusta a sus expectativas y necesidades. Su propósito es que el empleador pueda valorar las aptitudes y desempeño del trabajador, mientras que este último puede confirmar si el cargo y las condiciones laborales le convienen.

Según la legislación colombiana, especialmente el Código Sustantivo del Trabajo, el periodo de prueba debe pactarse por escrito y especificar claramente su duración. Aplica tanto para contratos escritos como para contratos verbales, siempre que haya un documento que consigne el acuerdo.

Para contratos a término indefinido, el periodo de prueba máximo es de dos (2) meses, indica el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo. En contratos a término fijo cuyo plazo sea inferior a un año, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte (20 %) del tiempo pactado, sin exceder los dos meses.

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Para contratos de obra o labor, el periodo máximo también es de dos meses. En contratos de aprendizaje, el periodo de prueba puede ser hasta de tres meses.

En contratos ocasionales, accidentales o transitorios, el periodo de prueba no puede exceder la quinta parte de la duración del contrato.

Es posible pactar un periodo de prueba por un tiempo menor al máximo legal, pero nunca puede superarlo. Si las partes acuerdan prorrogar el periodo de prueba, la suma total no debe exceder el límite señalado por la ley.

Implicaciones del periodo de prueba

Durante este periodo, el empleador puede evaluar el desempeño del trabajador y si este resulta insatisfactorio, puede finalizar el contrato sin preaviso ni indemnización. Sin embargo, desde el inicio del periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a la liquidación de prestaciones sociales y a la afiliación al sistema de seguridad social con las mismas condiciones que los demás empleados.

¿Qué pasa si tiene un contrato indefinido y lo despiden?

De acuerdo con  lo estipulado por el Ministerio del Trabajo, los contratos a término indefinido en Colombia no tienen una fecha de culminación del tiempo de la obligación contractual, lo que significa que su duración “no ha sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse”, recogió la W Radio.

Si un empleador decide terminar la relación laboral con un trabajador vinculado bajo contrato a término indefinido y existe una justa causa, es decir, que la razón para el despido se encuentra dentro de las 15 causales legalmente reconocidas en el artículo 62 del Código del Trabajo, el empleado no tendrá derecho a recibir indemnización.

Sin embargo, si el trabajador considera que la terminación fue injusta, está en su derecho de interponer una demanda laboral. En situaciones donde la justicia laboral falle a favor del trabajador, este puede acceder a su reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y otros montos o compensaciones que un juez considere pertinentes según el caso.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado en Colombia?

El cálculo de la indemnización depende de dos factores principales: el salario del empleado y el tiempo de permanencia en la empresa. Según la legislación vigente, para quienes devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la indemnización corresponderá a 30 días de salario si el tiempo laborado es inferior a un año. A partir del segundo año, se adicionan 20 días de salario por cada año adicional de servicio.

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Cuando se trata de empleados que reciben un salario igual o superior a 10 SMMLV, la indemnización será de 20 días de salario si la antigüedad es menor a un año. Por cada año adicional, se agregan 15 días de salario. Todo esto está conforme a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo (artículos 61 y 64).

FUENTES CONSULTADAS

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