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No se puede despojar de un bien a una persona que compró e hizo esta declaración sobre su inmueble antes de adquirir una deuda, según la Corte Supema.
El fallo de la Sala Civil de la Corte se dio luego de que un juzgado ordenara levantar la figura de vivienda familiar del predio de una mujer para quitárselo y hacer efectivo el pago de unas deudas (10 años después de que adquirirlo), destacó El Tiempo.
El alto tribunal destacó que la excusa de una deuda personal no es motivo para levantar esta condición de una casa o apartamento, y hacerlo laceraría el derecho fundamental de vivienda digna en Colombia, indicó el rotativo.
“El prestamista puede colmar o hacer valedero el crédito adquirido con la demandada, por vías distintas a las de perseguir un predio destinado a la habitación de familia”, informó ese órgano judicial, según La FM.
La Corte definió además que la figura que protege este tipo de vivienda es una defensa de carácter esencial, edificada con el fin de proteger a la familia, y no se constituye para satisfacer los intereses de los prestamistas, destacó la emisora.
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