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Contratistas y ‘trabajadores de dirección, confianza o manejo’ no están incluidos.
La aclaración la hace El Espectador a propósito de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que dice que el empleador le debe pagar a su trabajador horas extras cuando le diga que esté disponible, así el empleado no sea llamado para hacer alguna tarea.
Para el caso de los contratistas, el fallo no aplica porque ellos no cumplen horario y “tienen independencia o autonomía en el desarrollo de las labores”, dice el diario bogotano.
Respecto a los trabajadores de ‘dirección, confianza y manejo’, se trata de un tipo de contrato laboral que firman las personas cuyas responsabilidades no se limitan a un horario, añade el Espectador, como sucede con los gerentes, presidentes y directivos de empresas.
En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 162) dice que una de las excepciones sobre la jornada máxima legal de trabajo es para los que ejercen ese tipo de cargos.
En ese sentido, el pago de horas extras por estar disponibles solo aplica para el resto de empleados dependientes.
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