Trabajadores de Justo & Bueno por fin podrán cobrar plata que les deben; hay fecha límite

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2022-09-10 17:39:51

Los acreedores de la cadena de tiendas, que entró en proceso de liquidación, ya pueden pedir el dinero por concepto de salarios e indemnizaciones.

La reconocida marca de supermercados entró en proceso de liquidación desde el pasado cuatro de agosto. La Superintendencia de Sociedades no recibió una oferta por los 300 mil millones de pesos que necesitaba la cadena para seguir operando, por lo que actualmente se encuentra entregando locales y cuadrando cuentas para desaparecer del mercado.

Ante ese panorama se ha conocido el interés del algunas cadenas de supermercados para reemplazar a Justo & Bueno, que con más de 1.000 locales en el país había logrado alcanzar millonarias ganancias.

(Lea también: Justo & Bueno y su caótica entrega de locales: varios arrendatarios rematan mercancía)

Lejos de esas gruesas sumas de dinero, por estos días los trabajadores de la cadena en liquidación reclaman los sueldos y demás obligaciones que tenía Justo & Bueno con ellos y que dejó de cancelarles hace varios meses. Por fortuna, este sábado se conoció que podrán cobrar su acreencias laborales. 

Trabajadores de Justo & Bueno pueden cobrar plata que les deben

Cerca de 6.000 colaboradores de la cadena podrán presentar por valor adeudado, concepto de salarios, prestaciones sociales o indemnización por despido sin justa causa, ante el proceso de liquidación judicial de la sociedad de las tiendas. 

El director de derechos fundamentales del Ministerio de Trabajo, Juan Nicolás Escandón, invitó a quienes trabajaron en Justo & Bueno para que desarrollen este proceso liquidatorio, que se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades. “Simplemente debe reunir la documentación que pueda sustentar por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa”, detalló.

Para hacer el cobro deberán allegar copia del contrato, certificación laboral o cualquier documento que demuestre la existencia de la relación laboral. Además, para las liquidaciones de las acreencias laborables podrán acudir a los consultorios jurídicos de las universidades, a la Personería Municipal o por sí mismo.

Para dicho trámite, que tiene como fecha límite el 21 de septiembre, deben enviar los documentos liquidador de la sociedad, Darío Laguado Monsalve. Puede ser en medio físico (calle 70A#11-83) o por correo: reclamaciones.mercaderia@gmail.com.

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