Adultos mayores pueden quedarse sin buena plata de subsidio si no paran bolas a detalles

Economía
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Con el pago del programa Colombia Mayor, hay varios casos en los que los beneficiarios pueden quedarse sin ese beneficio. Conozca cómo se puede dar.

El Departamento para la Prosperidad Social (DPS) es una entidad adscrita al Gobierno Nacional que busca “mejorar el nivel de vida de la población en situación de pobreza y de vulnerabilidad”.

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Por ende, en medio de la entrega de subsidios o ayudas económicas a quienes más lo necesitan, sugieren que se mantenga una línea de subsidios con otros programas; como lo son ‘Renta Joven’, ‘Devolución del IVA’, entre otros.

De manera similar, el subsidio de Colombia Mayor es un apoyo económico que apoya a los adultos mayores “desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza”.

A su vez, mensualmente se realizan transferencias entre $ 80.000 (menores de 80 años) hasta los $ 225.000 (mayores de 80 años). Igualmente, cuenta con ciclos de pagos, los cuales varían e incluso buscan ampliar los beneficios para los adultos beneficiarios.

(Lea también: Darán bono de más de $ 200.000 a muchos en Colombia: dicen quiénes serán los favorecidos)

¿El subsidio de Colombia Mayor puede perderse?

La respuesta es sí. Dentro de las reglas de aplicación para el apoyo económico mensual, existe un apartado con el que se planea regular el comportamiento y analiza a qué personas se les puede retirar el subsidio.

Los siguientes casos son:

  • Fallecimiento del beneficiario de Colombia Mayor.
  • Por recibir otro subsidio destinado a la vejez y que, el dinero sumado con este programa, de una cuantía superior a ½ salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
  • Por recibir una pensión Cuando se compruebe que existe falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
  • Mendicidad comprobada como actividad productiva.
  • A causa de percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad. Esto aplica en casos como el recibimiento de ingresos por arrendamiento de un inmueble.
  • Traslado a otro municipio o distrito.
  • Por no cobrar o retirar consecutivamente los subsidios programados, es decir, hasta cuatro giros. Cabe aclarar que, son acumulables, pero establecen un límite.
  • Retiro voluntario.

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