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Uno de los escenarios inesperados en ese tipo de contratos y acuerdos tiene una resolución que la normatividad nacional maneja como medida clave.
En medio de los cambios del dólar y la economía colombiana, parece oportuno entender cómo se manejan las responsabilidades en los contratos de arriendo en el momento en el que el encargado fallece.
Cuando el arrendador muere, el inquilino debe pagar el canon al heredero (o a varios si los hay) del propietario fallecido ya que el contrato se mantiene vigente en los mismos términos suscritos en principio.
“Así, los herederos adquieren los derechos y obligaciones derivados del contrato. Si no hay acuerdo entre los herederos del arrendador y mientras se adelanta la liquidación sucesoral, el arrendatario podrá continuar con el pago del canon, mediante consignación ante el Banco Agrario, dando así por cumplida su obligación”, señaló el portal experto Asuntos Legales.
Si los herederos desean recuperar el inmueble, deberán seguir los procedimientos legales establecidos y notificar al inquilino con la debida anticipación sobre la terminación del contrato.
El inquilino tiene derecho a continuar habitando el inmueble mientras el contrato de arrendamiento esté vigente y se cumplan las obligaciones establecidas en el mismo. Además, tiene derecho a ser informado sobre cualquier cambio en las condiciones del contrato, como el cambio de propietario o la solicitud de desocupación.
El heredero de la persona encargada del contrato debe asumir la responsabilidad correspondiente o, eventualmente, finalizar el convenio, de acuerdo con las cláusulas específicas en el documento.
“Es importante mencionar que, salvo que esté establecido expresamente en el contrato como una causal de terminación, la muerte de cualquiera de las partes no es causal de terminación del contrato de arrendamiento, pues esto no está previsto en la Ley”, indicó el sitio especializado.
Vale la pena aclarar que esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Es recomendable consultar con un abogado para obtener una asesoría personalizada sobre cada caso particular.
El canon mensual del arrendamiento se fija por las partes en moneda legal, pero no puede exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, según la norma.
“La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente”, indica el artículo correspondiente de la Ley 820 de 2003.
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