Medellín
Inesperado gesto de Daniel Muñoz ante accidente de bus escolar en Antioquia que acabó en tragedia
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Cada vez son más las personas que abandonan el país porque sus obligaciones financieras los superan. Sin embargo, no cancelarlas, traerían más problemas.
Muchas veces la necesidad de irse de Colombia a buscar mejores oportunidades económicas y de vida, ocurre por temas como las deudas, ya que llegan a un punto en el que es imposible pagarlas, por lo que se ve la opción de hacerlo desde otro país.
Ante este panorama, el portal web de Reparación de Crédito menciona que, las obligaciones financieras generalmente no desaparecen con el cambio de residencia y suelen tener consecuencias que afectan el historial crediticio y la posibilidad de obtener créditos en el futuro, tanto en la nación de origen como en el extranjero.
(Vea también: Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar en Colombia; hay varias salidas)
Asimismo, puede repercutir en un proceso de demanda y juicio por parte del acreedor para recuperar el monto adeudado. Asimismo, existe la posibilidad de un embargo de bienes en el extranjero, como acción legal para recuperar la deuda.
De acuerdo con la página del Ministerio de Justicia, ante un caso en el que es imposible pagar las deudas en Colombia, puede crear un plan de pagos favorable con sus acreedores, que le permita el cumplimiento de las deudas y así evitar que sus bienes sean perseguidos judicialmente a través de procesos ejecutivos.
Las personas naturales no comerciantes, estos son: los empleados, independientes o pensionados que no llevan a cabo actividades comerciales y que se encuentren en cesación de pagos, pueden acceder a este tipo de procedimientos.
Cuando una persona natural o jurídica incumple sus obligaciones crediticias, el acreedor podrá dar inicio a una serie de acciones legales para la recuperación de la obligación, las cuales se pueden empezar a efectuar al día siguiente de haberse vencido el plazo estipulado.
Trébol Jurídico afirma que, el cobro jurídico toma lugar luego de agotada la etapa prejurídica o conciliatoria cuando no es posible hacer un acuerdo de pago con el deudor, lo que conlleva al inicio del proceso judicial por medio de un abogado apoderado, para que represente los derechos que tiene el acreedor ante un juez.
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