¿Se puede vender el parqueadero de un conjunto residencial? Aterrizan a varios propietarios

Economía
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Escrito por:  Redacción Economía
Actualizado: 2024-09-30 07:44:02

Algunos inquilinos de este tipo de inmuebles cuentan con estacionamientos que, según el tipo de uso, deben cumplir con ciertos requerimientos.

Los parqueaderos de propiedades horizontales son objeto de normas muy precisas, ya que no pueden ser arrendados por los administradores. Esto, en el caso de que los propietarios abandonen sus apartamentos, pues les traería sanciones económicas fuertes.

Por otra parte, existe la duda de si el puesto asignado en las bahías de estos inmuebles se puede vender. Frente a esta cuestión, la Ley 675 de 2001 no hace ninguna precisión sobre esa transacción.

No obstante, en el artículo 22 de esa norma se explica que: “Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales”.

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Es decir, según los portales Cien cuadras y Con toda propiedad, que si el estacionamiento es de uso privado y no común, este se puede vender o arrendar. Además, no debe afectar la utilización comunitaria de los demás copropietarios.

¿Qué tipos de parqueaderos hay en la propiedad horizontal?

Teniendo en cuenta la ley de propiedad horizontal, que también regula lo que está prohibido en escaleras y pasillos de conjuntos residenciales y edificios, estos son los tipos de parqueaderos en estos espacios:

  1. Privados: asignados específicamente a un apartamento o inmueble y de uso exclusivo por parte de los propietarios o arrendatarios.
  2. Comunes con uso exclusivo: parqueaderos comunes que han sido asignados para el uso de un apartamento o inmueble específico.
  3. Comunes no esenciales: parqueaderos ordinarios que no están designados para el uso exclusivo de ninguna unidad en particular.

¿Cuáles son las zonas comunes en propiedad horizontal?

Según el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, las define como las partes del edificio o conjunto, que son sometidas al régimen de propiedad horizontal y que pertenecen a todos los propietarios.

(Vea también: ¿Propietarios de primer piso en conjunto residencial deben pagar el ascensor? Ley aclara)

Lo anterior comprende espacios como portales, ascensores, parques, canchas, piscinas, terrazas, entre otros.

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