Beneficio que recibirían quienes tengan la edad para pensionarse, pero no las semanas

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Se trata de la indemnización sustitutiva a la cual pueden acceder algunos afiliados al sistema pensional. Estos son los requisitos que se deben cumplir.

Para conseguir una pensión en Colombia, la indemnización sustitutiva es un beneficio económico al que pueden acceder algunos afiliados al sistema pensional que, a pesar de cumplir con la edad requerida, no han logrado acumular las semanas de cotización mínimas exigidas para recibir la mesada.

En ese caso, se realiza una devolución de aportes sobre los aportes efectuados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

(Lea también: Detallan en qué situación es necesario tener un abogado para recibir la pensión en Colombia)

¿Quiénes pueden acceder a la indemnización sustitutiva?

  • Afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida: Este régimen aplica a trabajadores del sector público, empleados docentes y algunos trabajadores del sector privado que ingresaron al sistema antes de 1994.
  • Que cumplan con la edad de pensión: La edad legal de pensión de vejez en Colombia es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
  • No hayan cotizado las semanas mínimas: La cantidad de semanas mínimas varía según la fecha de ingreso al sistema pensional. Para quienes ingresaron antes del 1 de enero de 1993, se exigen 500 semanas. Para quienes ingresaron después de esa fecha, la cantidad de semanas mínimas aumenta gradualmente hasta llegar a 1.300 semanas para quienes ingresaron a partir del 1 de enero de 2015.
  • Demuestren imposibilidad de seguir cotizando: El afiliado debe presentar pruebas que demuestren que no tiene la posibilidad de seguir realizando aportes al sistema pensional. Entre estas pruebas se pueden encontrar:
    • Certificados laborales que evidencien que se encuentra desempleado y no tiene la posibilidad de conseguir un nuevo empleo.
    • Incapacidad física o mental que le impida trabajar.
    • Cumplir con la edad de pensión y haber cotizado al menos la mitad de las semanas mínimas exigidas.

(Recomendado: Conozca los mecanismos para poder retirar la pensión en Colombia antes de jubilarse)

¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva para obtener una pensión en Colombia?

El monto de la indemnización sustitutiva se calcula de la siguiente manera:

  • Se toma el promedio del salario base de liquidación semanal: Este promedio se obtiene sumando los salarios base de liquidación de los últimos 1080 días de cotización y dividiendo el resultado por 1080.
  • Se multiplica el promedio por el número de semanas cotizadas: Este cálculo permite determinar el valor total de los aportes realizados por el afiliado.
  • Se aplica el promedio ponderado de los porcentajes de cotización: Este porcentaje varía según el tiempo en que el afiliado haya cotizado.

(Vea también: Qué pasará con las pensiones de policías y militares si se aprueba la reforma del Gobierno)

¿Cómo solicitar la indemnización sustitutiva?

El proceso para solicitar la indemnización sustitutiva varía según la entidad administradora del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador. Sin embargo, en general, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Radicar la solicitud: El afiliado debe presentar una solicitud formal ante la entidad administradora de su fondo de pensión.
  • Aportar la documentación requerida: Entre la documentación requerida se encuentran:
    • Copia de la cédula de ciudadanía.
    • Certificados laborales que acrediten las semanas cotizadas.
    • Pruebas que demuestren la imposibilidad de seguir cotizando (en caso de ser necesario).
  • La entidad revisará la solicitud y la documentación aportada: Si la solicitud cumple con los requisitos, la entidad procederá a calcular el monto de la indemnización sustitutiva y a realizar el pago correspondiente al afiliado.

Finalmente, para obtener más información sobre la indemnización sustitutiva, se recomienda consultar con la entidad administradora del fondo de pensión al que se está afiliado o con un asesor en materia pensional.

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