Cómo apelar un comparendo de tránsito en Bogotá

Economía
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Por:  Redacción Economía
Actualizado: 2022-05-04 19:02:24

El infractor debe asistir a la audiencia, ya que si no lo hace igualmente se llevará a cabo sin él. Solo se puede proceder si no se ha pagado la multa.

Los conductores que han recibido una infracción de tránsito tienen el derecho de defenderse y evitar el cobro de la sanción si consideran que la misma ha sido impuesta injustamente o por error. 

El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia señala que: “Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decreto las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.

(Vea también: Cómo descargar el recibo de pago de un comparendo de movilidad)

Así las cosas, los ciudadanos deben seguir algunos pasos para solicitar una apelación en la que se les permita argumentar su inconformidad frente a la imposición de una orden de comparendo de tránsito en Bogotá.

Pasos para solicitar una audiencia de impugnación de comparendos de tránsito

Según señala al Alcaldía de Bogotá en su portal web, el presunto infractor debe:

  • Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la Secretaría Distrital de Movilidad (Centro de contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2/ Línea: 195 opción 4).
  • Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada por la Secretaría Distrital de Movilidad. La cita no será reprogramada.
  • El día de la audiencia el conductor deber presentar en original su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería y/o pasaporte
  • Debe presentar el certificado de existencia y representación legal.

De llevarse a cabo el evento legal, el ciudadano debe presentar las pruebas que considere pertinentes, conducentes y útiles para ejecutar la impugnación.

Asimismo, podrá comparecer por sí mismo o con la representación de un apoderado, caso en el cual, éste deberá ser abogado en ejercicio.

Finalmente, debe tener en cuenta que las multas expiran y si luego de un año no hubo respuesta sobre la impugnación, el comparendo caduca.

FUENTES CONSULTADAS

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