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La llanta de repuesto forma parte del kit de carretera que todo vehículo debe portar, por lo que si un agente detecta que no la tiene, lo puede multar.
Aunque no es tan común que las autoridades de tránsito revisen si los conductores llevan una llanta de repuesto, este elemento es obligatorio según el Código Nacional de Tránsito y su ausencia puede resultar en una sanción económica considerable.
(Lea también: Práctica común entre conductores da para multa de tránsito (carísima) en Colombia)
En 2017, el Ministerio de Transporte actualizó el Código Nacional de Tránsito para adaptarlo a las innovaciones de la industria automotriz, como las llantas “run flat”, que permiten a ciertos carros circular sin una llanta de repuesto. Sin embargo, en estos casos, el conductor debe informar a las autoridades sobre el tipo de neumáticos que utilizan para evitar sanciones.
Por otro lado, muchos vehículos modernos están equipados con una llanta de repuesto más delgada, diseñada para ahorrar espacio y reducir el peso del vehículo. Aunque esta llanta cumple con la función de reemplazar una llanta dañada, tiene limitaciones. Por ejemplo, su uso suele restringirse a velocidades máximas de 80 kilómetros por hora y debe ser reemplazada lo antes posible.
La falta de la llanta de repuesto se clasifica como infracción C11, lo que implica no llevar alguno de los elementos obligatorios del kit de carretera.
Esta infracción conlleva una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que equivale a aproximadamente 650.000 pesos en 2024.
De acuerdo con Revista Motor, aunque la ausencia de la llanta de repuesto puede resultar en una multa de tránsito, las autoridades no pueden inmovilizar el vehículo por este motivo.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá, por ejemplo, ofrece la opción de obtener descuentos en los comparendos mediante un curso pedagógico.
En el caso de recibir el comparendo en la vía, existe la posibilidad de obtener un descuento del 50 % sobre el valor total de la multa al completar exitosamente el curso y hacer el pago dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la imposición de la sanción. Si el pago se efectúa en los siguientes 20 días hábiles, el descuento aplicable será del 25 %.
Por otro lado, si el comparendo se emite de manera electrónica, los descuentos ofrecidos son similares, pero los plazos varían ligeramente. Se otorgará un descuento del 50 % sobre el total de la multa si se completa el curso y se efectúa el pago entre el primero y el undécimo día hábil posterior a la notificación del comparendo. Si el pago se hace entre el duodécimo y el vigésimo sexto día hábil, el descuento será del 25 %.
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