Dian patinó con quienes querían presentar el impuesto de renta y le tocó dar ayuda
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Visitar sitioLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó que luego de la caída de su plataforma, los contribuyentes ya pueden acceder normalmente a ese servicio.
Los usuarios de la Dian se encontraron durante este martes 26 de septiembre con varios problemas para presentar sus requisitos en la plataforma oficial.
(Vea también: Dian anunció herramientas para gestionar formulario y pago de la declaración de renta)
Quienes deseaban revisar los resultados de las pruebas escritas para ingresar a la entidad, se encontraron con que la página no les permitía acceder a dicha consulta, lo que creó malestar entre los interesados.
Pero también hubo quejas de quienes tenían plazo para presentar el impuesto de renta hasta este martes, pues no podían ingresar de manera correcta a la página. Ese hecho conllevó a que la Dian saliera a extender el tiempo a quienes debían culminar ese proceso.
Por ese motivo, amplió el plazo para quienes debían hacer ese proceso hasta el viernes 22, lunes 25 y martes 26 de septiembre, hasta el miércoles 27 del mismo mes, con el fin de no crear traumatismos entre los contribuyentes.
La Dian informó que, de acuerdo con la certificación de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, el día 26 de septiembre de 2023 se terminaron los ajustes al sistema para la presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2022.
(Vea también: El impuesto (doloroso) en Colombia que se podrá presentar en solo un minuto, según la Dian)
En consecuencia, las personas naturales cuyos dígitos terminados en 63, 64, 65, 66, 67 y 68 podrán declarar hasta este 27 de septiembre sin liquidar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
En caso de tener cualquier inquietud, puede comunicarse usando los canales digitales de servicio al ciudadano.
Los vencimientos del calendario tributario iniciaron el 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Quiénes están obligados a declarar renta
Si en 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario-año gravable 2022:
Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario-año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.
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