Confirman mala noticia para dueños de vehículos (motos, carros y más) con tema de multas

Economía
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La Alcaldía de Medellín indicó que los propietarios de los vehículos que presenten comparendos por fotodetección serán quienes deban responder.

El anuncio de la Alcaldía se dio a raíz del amparo que le dio la sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional, que aboga a la responsabilidad del propietario, que se adquiere al comprar un carro o moto que ruede en las vías de la ciudad.

Según la administración de la capital antioqueña, la sentencia declaró constitucional el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, que establece como deberes de los propietarios de vehículos tener el Soat al día, la revisión técnico-mecánica vigente, no exceder los límites de velocidad permitidos, respetar la luz roja del semáforo y transitar por lugares y en horarios permitidos, mismos comportamientos que de incumplirse dan pie a una “fotomulta”.

(Vea también: Cuidado con la velocidad: instalarán nuevas cámaras de fotomultas en Cali)

Con esta última decisión de la Corte Constitucional, la Secretaría de Movilidad indicó que “se pone fin a la impunidad”, pues los infractores se amparaban en la sentencia C-038 de 2020 para evadir sus multas de tránsito con el argumento de que era imposible identificar al conductor.

Según la misma entidad, a quienes sean sancionados se les garantiza el debido proceso, ya que, una vez sean notificados, pueden solicitar audiencia pública para manifestar sus inconformidades.

“Tengan precaución a la hora de prestar el vehículo, ya que pueden verse inmersos en un proceso administrativo sancionatorio por las conductas omisivas de quien vaya conduciendo, así evitarnos inmovilizaciones y sanciones”, reiteró la subsecretaria legal de la Secretaría de Movilidad, Rosa Ramírez.

Con esta sentencia se espera que más personas reconozcan la responsabilidad de poner en circulación su automotor y se realicen mayores trámites de traspaso o se hagan los préstamos con mayor responsabilidad, y así fortalecer la seguridad vial.

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