Trabajadores en Colombia, pendientes por descuentos de salario que están afuera de la ley

Finanzas Personales
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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2025-05-13 17:20:31

Las empresas y organizaciones deben ajustarse a la normatividad, por lo que las personas deben seguir con atención los casos que son permitidos.

De la misma manera que muchos colombianos tienen opción para un subsidio para compra de vivienda, resulta determinante que los trabajadores del país tengan claro cuáles son los descuentos que le pueden hacer a sus salarios.

¿Qué descuentos se pueden hacer en el salario?

En Colombia, los descuentos salariales están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y otras normativas, buscando proteger los derechos de los trabajadores.

  • Aportes a seguridad social: obligatorios para salud y pensión. El trabajador aporta el 4 % para salud y el 4 % para pensión.
  • Cuotas sindicales y cooperativas: descuentos para afiliados a sindicatos o cooperativas, siempre que exista autorización escrita del trabajador.
  • Embargos judiciales: ordenados por un juez competente, sin afectar el salario mínimo legal o convencional.
  • Sanciones disciplinarias: aplicadas por faltas cometidas por el trabajador, según el reglamento interno de la empresa.
  • Aportes voluntarios: como fondos de empleados, rifas o ahorros, siempre con autorización previa del trabajador.

Descuentos con autorización del trabajador

Cualquier descuento que no esté expresamente autorizado por la ley requiere consentimiento previo y por escrito del trabajador. Ejemplos incluyen:

  • Créditos por libranza.
  • Avances o anticipos salariales.
  • Compensaciones por daños o pérdidas de bienes de la empresa.
  • Descuentos por uso o arrendamiento de herramientas o útiles de trabajo.

Descuentos prohibidos del salario

El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente los siguientes descuentos:

  • Sin orden escrita del trabajador o sin mandamiento judicial.
  • Por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
  • Deudas del trabajador con el empleador, sus socios, parientes o representantes.
  • Indemnización por daños a locales, máquinas, materias primas o productos elaborados.
  • Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

¿Qué hacer para que el banco no quite el dinero de nómina?

Para evitar que el banco quite el dinero de la nómina en Colombia, es crucial entender por qué podría suceder esto y qué medidas se pueden tomar. Generalmente, los bancos pueden debitar fondos de la cuenta de nómina en las siguientes situaciones:

  • Protección legal sobre embargos: si se tiene una deuda pendiente y un juez emite una orden de embargo sobre el salario, el banco está obligado a retener la parte establecida por la ley para pagar dicha deuda. La ley colombiana protege una parte del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), haciéndola inembargable. Para 2025, el SMLMV es de 1’423.500 pesos. Por lo general, lo que exceda este monto puede ser embargado dentro de los límites legales. Sin embargo, las deudas por alimentos tienen prioridad y pueden embargar hasta el 50% del salario, incluso si es el mínimo. Las deudas con cooperativas legalmente constituidas también pueden embargar hasta el 50 % del salario, incluyendo el mínimo.
  • Revisar débitos automáticos autorizados: si se ha autorizado al banco o a terceros para hacer débitos automáticos desde la cuenta de nómina (por ejemplo, para pagos de créditos, servicios, etc.), el banco procederá con estos descuentos. Es clave revisar las autorizaciones de débito automático. Si se desea detener alguno, se debe contactar directamente a la empresa o entidad a la que diste la autorización y solicitar la cancelación. Adicionalmente, informar al banco sobre la revocación de esta autorización por escrito.
  • Mirar términos en compensación de deudas con el banco: si se tienen otras deudas con el mismo banco donde se recibe la nómina (por ejemplo, créditos de consumo, tarjetas de crédito), el banco podría tener la facultad de compensar o debitar fondos de la cuenta de nómina para cubrir esos pagos pendientes. Esto suele estar estipulado en los contratos de crédito. Para evitarlo se deben revisar los términos y condiciones de los contratos con el banco. Si se prevén dificultades para cumplir con las otras obligaciones, negociar un plan de pagos o una reestructuración de la deuda con el banco antes de que recurran a la compensación con la nómina.

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