Aclaran si negocio que varios tienen con parqueaderos se puede hacer y cómo debe hacerse
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Visitar sitioLa Ley 675 del 2001 explica que debe hacer si es dueño de un espacio de parqueadero en un conjunto residencial y desea subarrendarlo.
Comenzar a una etapa de vida al interior de un conjunto residencial lleva a cabo diversas responsabilidades más allá de conseguir el predio. Estos retos se relacionan con la convivencia, espacio de zonas comunes y más.
Sin embargo, uno de los puntos que más polémica genera es el uso de los parqueaderos. Esto se da por la asignación de los espacios, que afectan las relaciones entre vecinos, tanto así, que esto se puede volver un tema legal.
Ante esto, la Ley 675 del 2001 se encarga de hacer la regulación en la propiedad horizontal en Colombia, con el objetivo de que se fomente una convivencia más cordial entre los habitantes de áreas residenciales.
Conflictos por uso indebido de parqueaderos
Este suele ser uno de los mayores problemas entre los residentes y es común que algunos residentes, ya sea por desconocimiento o falta de respeto a las normas, utilicen lugares que están destinados propietarios o visitantes de los mismos. Esto no solo genera molestias sino también reclamos que pueden llegar a generar disputas en el tema, generan reclamos que, en ocasiones, derivan en disputas.
Por eso, dentro de la Ley 675 se especifica que el uso de los parqueaderos se debe respetar, especialmente, cuando se han designado estos espacios por parte de la administración. Asimismo, las zonas destinadas para que los visitantes usen deben ser utilizadas exclusivamente por ellos y los copropietarios no deben hacer utilización de los espacios.
(Vea también: Compensar dio aviso para los que tienen vivienda VIS y no poseen plata para remodelarla)
¿Cómo subarrendar parqueaderos legalmente?
También se presentan ocasiones en que una persona puede tener designación de parqueadero, pero no utilizarlo. Ante esto, muchos se preguntan sobre la posibilidad de poder arrendar este espacio de parqueo para que otra persona lo pueda usar.
En respuesta a ello, la Ley 675, destaca que cada propietario tiene la libertad de alquilar su espacio a un tercero, inclusive, si esta persona no reside en el mismo conjunto residencial. Además, puede vender o hipotecar el espacio de parqueadero, con la salvedad que no tenga asuntos legales pendientes por la utilización del mismo.
Es importante recordad que las administraciones de los conjuntos residenciales no están autorizadas para establecer normas internas que limiten los derechos de parqueadero.
Tenga presente que las administraciones sí pueden establecer reglas sobre el uso de parqueaderos, entre las que se destacan las dimensiones del vehículo para que no ocupe más espacio del que ya fue asignado.
Tampoco se pueden almacenar otros objetos en estos espacios y mucho menos el mantenimiento vehicular dentro de los parqueaderos.
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