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Mintrabajo le tiró freno de mano a las incapacidades en Colombia; hay cambios discutidos
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Antes de firmar el contrato, muchas exigían pruebas de embarazo y de VIH para tomar una decisión, pero eso ahora es completamente prohibido en el país.
A la hora de hacer un proceso de contratación, las empresas piden varios requisitos a la persona que va a ingresar para determinar que se encuentre bien de salud y que psicológicamente también esté en condiciones óptimas, especialmente en algunos puestos.
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De hecho, algunas incluso pedían hasta prueba de embarazo y de VIH para tomar una determinación de si contrataban a la persona o no, pero lo cierto es que esto ya no se podrá hacer por determinación del Ministerio de Trabajo.
Por medio de la resolución 1843 de 2025, que fue emitida el 29 de abril del año en curso, además de lineamientos relacionados con incapacidades, también se tomaron medidas con los exámenes médicos, ya que algunos son tomados como excluyentes e incluso discriminatorios.
“La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo (BHCG), virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y Serología (VDRL) queda prohibida como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral”, explica el artículo 21 de dicha resolución.
Y agrega: “La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo. Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio. Esta presunción admite prueba en contrario, pero se invertirá la carga de la prueba a favor de la mujer y será el empleador o contratante quien deba desvirtuar la conducta discriminatoria y demostrar que existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo”.
Por su parte, en cuanto a las pruebas de VIH, el Ministerio fue claro en asegurar que esta también está prohibida y no se podrá pedir, siempre y cuando no se trate de un empleo en el que existan riesgos personales o para terceros.
“El diagnóstico de salud deberá elaborarse de forma general y no podrá incluir datos personales ni individualizados de los trabajadores, garantizando así la confidencialidad de la información médica conforme a la legislación vigente en protección de datos personales”, concluye el Ministerio de Trabajo.
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Ahora, en cuanto a las pruebas de alcohol y drogas, el Ministerio también aclaró las dinámicas y condiciones bajo las cuales se podrán aplicar en un escenario laboral.
Según esta entidad, dichas pruebas sí podrán seguirse aplicando como medida de seguridad y protección de los trabajadores en Colombia, principalmente los conductores, personal de salud, quienes manipulan sustancias tóxicas o inflamables, quienes portan armas y demás.
“Se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros y deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización y se deben aplicar conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de organización, y debe articularse con lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma que modifique, adicione o sustituya”, concluyó la resolución.
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