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La pandemia por COVID-19 obligó a varios cambios en el modelo de pagos en ese oficio, con el objetivo de reducir las contribuciones a pensiones.
La Emergencia Económica, Social y Ecológica que se declaró en el país en 2020 conllevó a la aprobación del Decreto 558, con el que se les permitió a los empleadores reducir sus contribuciones a pensiones durante abril y mayo de ese año.
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Sin embargo, la Corte Constitucional declaró tiempo después inexequible ese Decreto, aduciendo que iba en contravía de los derechos fundamentales de la Constitución Política. Luego de esa decisión, los aportes que no se hicieron en ese periodo deben ser cubiertos por los contratantes para evitar moras y sanciones.
Con el objetivo de subsanar ese dilema, se creó el Decreto 376 por el que se estableció un plazo de 36 meses, que culmina el 30 de mayo de 2024, para que los empleadores y trabajadores hagan los pagos pendientes. En caso de no saldar esos aportes antes de esta fecha, se crearán intereses de mora.
Los empleadores que tenían una empleada doméstica afiliada a la seguridad social en pandemia y que se acogieron al Decreto 558, deben pagar el 13 % restante de la cotización a pensión para los meses de abril y mayo de 2020.
“Este ajuste es crucial para evitar inconsistencias en las historias laborales de los empleados, pues al momento de pensionarse les harán falta esas semanas de cotización y tendrán que buscar a sus empleadores, pedirles el pago y desde el 1 de junio de este año tendrán intereses de mora”, indica Salua García Fakih CEO de Symplifica.
Para una empleada que ganaba el salario mínimo en 2020 ($ 980.657 con auxilio de transporte), el valor a pagar es aproximadamente de 115 mil pesos mensuales, sumando casi 230 mil pesos por los dos meses. Si el salario era mayor, el valor a pagar incrementará proporcionalmente.
Cabe resaltar que las empresas que se acogieron a este decreto también están obligadas a ponerse al día para evitar moras con el sistema de seguridad social.
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