Dian anuncia cambio (grande) con documentos que involucra a miles de personas en Colombia

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La Dian anunció que hará la emisión de una nueva resolución que regula la migración de documentos equivalentes hacia el formato electrónico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que en próximos días hará la emisión de una nueva resolución que regula la migración de documentos equivalentes hacia el formato electrónico.

Esta medida, orientada a fortalecer el sistema de facturación y mejorar la eficiencia en la gestión de documentos, incluye la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta y el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico. Además, se establecen disposiciones clave en el ámbito del sistema de facturación.

(Vea también: Empresarios no saben quién debe pagar el impuesto de plásticos; hay preocupación)

“La Dian se encuentra en las etapas finales de anunciar una Resolución que marca un hito en la migración hacia la versión electrónica en Colombia. Dado el tiempo necesario para este proceso, que tiene un rango de duración de mínimo tres semanas a tres meses, las empresas deben tomar acción desde ya para asegurar la conformidad dentro de los plazos establecidos”, indicó, Mario Giraldo, experto de facturación y software de impuestos de Sovos Latinoamérica.

Y agregó: “La entidad no solo introducirá un calendario de implementación, sino también requisitos técnicos específicos que las organizaciones deben cumplir”.

¿Qué implica esta nueva resolución para los documentos electrónicos de la Dian ?

La nueva resolución de la Dian se centra en la transición de 13 documentos equivalentes a documento equivalente electrónico:

(Vea también: Director de la Dian reveló cuánto gana mensualmente; se puso nervioso (por la cifra))

  • Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
  • Boleta de ingreso al cine.
  • El tiquete transporte de pasajeros.
  • El extracto.
  • El tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros.
  • El documento en juegos localizados.
  • La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
  • El documento expedido para el cobro de peajes.
  • El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores.
  • 1El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
  • El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
  • La boleta de ingreso a espectáculos públicos y artes escénicas.
  • La boleta de ingreso a otros espectáculos públicos.

“Un punto fundamental a destacar es que los sujetos obligados a facturar que opten por expedir estos documentos equivalentes electrónicos deberán emitir un único documento en este formato. La Dian validará y autenticará estos documentos antes de que sean entregados a los adquirentes, asegurando que cumplan con las condiciones y los requisitos técnicos establecidos. Asimismo, se introduce la figura de la “nota de ajuste” como el mecanismo para corregir o anular un documento equivalente electrónico, garantizando la integridad y precisión de la información”, afirmó.

Calendario de implementación y requisitos

La Dian ha establecido un calendario de implementación que regirá la transición de los documentos equivalentes al formato electrónico. Este calendario, junto con los requisitos técnicos y tecnológicos, será publicado en el “Anexo técnico documento equivalente electrónico”.

“Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. No otorgarán derechos a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, se permite a los adquirentes solicitar la expedición de la factura electrónica de venta”, aseguró.

Servicios públicos domiciliarios en el foco

Dentro de esta iniciativa, conforme al artículo 25 #11, el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios regulados en la ley 142 de 1994 y las normas que lo reglamentan modifican o adicionan, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan.

Además, el documento emitido para los servicios públicos domiciliarios debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en el artículo 30, los cuales incluyen:

  • La descripción específica o genérica de bienes o servicios.
  • Los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.

“La Dian reafirma su compromiso con la modernización de los procesos tributarios en Colombia a través de esta nueva Resolución. La migración de documentos equivalentes al formato electrónico no sólo agilizará los trámites y la gestión, sino que también mejorará la precisión y la confiabilidad de la información. Desde Sovos, siendo expertos en transaccionalidad y en el sector Retail, estamos seguros de que este avance contribuirá al desarrollo y crecimiento económico del país.”, concluyó Giraldo.

Finalmente, los detalles completos de esta nueva Resolución y su impacto en los contribuyentes se podrán encontrar en la página oficial de la Dian.

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