Decreto pondría freno a precios de productos y bienes, pese a aumento del salario mínimo
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Visitar sitioEl Gobierno hizo público para comentarios el decreto mediante el cual empezará a desindexar algunos bienes y servicios del aumento del salario mínimo.
Como lo había anunciado el ministro de Hacienda de Colombia, José Antonio Ocampo, el Gobierno hizo público, para comentarios, el decreto mediante el cual empezará a desindexar algunos bienes y servicios del aumento del salario mínimo.
Lo anterior, vale recordar, atendiendo la necesidad de que se siga garantizando que, a pesar del aumento del 16 % en el salario mínimo, no se pierda el poder adquisitivo de los trabajadores en el país.
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El borrador de decreto, que espera la firma de los ministros de Trabajo y Hacienda, tiene, de momento, 60 bienes y servicios que se espera entonces crezcan en Colombia, ya no con el dato del salario mínimo, sino con la variación de la UVT.
Disposiciones sobre desindexación del salario mínimo
De acuerdo con el documento, se pondrán a disposición de comentarios bienes y servicios como las multas, sanciones, tarifas para los empleadores del país, así como servicios en salud, también desde el lado de los empleadores, y trámites que se suelen realizar a través de notarías.
(Lea también: Cuánto le pueden quitar de su salario en caso de tener un embargo)
En su momento, vale recordar, el ministro de Hacienda aseguró que de los 204 productos, serán cerca de 160 lo que se indexen con la UVT. Este será un proceso que se realice sector por sector.
De hecho, en el proyecto de Plan de Desarrollo, manifestó Ocampo, el Gobierno va presentar la norma para que el indicador sea el de inflación básica, que es un dato que se espera termine año cerca del 8 %.
De momento, dice el borrador de decreto, “que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), tendrá en cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin de mantener el valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que no se afecten los montos fijados para el año en curso”.
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