"60 días": aclaran situación a quienes quieren lograr la pensión en Colombia; así será

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La pensión en Colombia deberá ser reconocida en un máximo de tiempo, avala también la reforma al sistema de jubilaciones.

Pendiente de que la Corte Constitucional defina lo que pasará con la reforma al sistema de jubilaciones, la norma avalada por el Congreso trae una serie de reglamentaciones clave sobre lo que será, entre otros, el reconocimiento de la pensión en Colombia.

El alto tribunal tiene todavía una serie de puntos clave a estudiar sobre lo que sea el manejo de, entre otros, el ahorro en Colpensiones y los mecanismos de jubilación.

(Lea también: ¿Va a llegar menos pensión? Este es el valor mínimo que le deben dar de mesada en Colpensiones)

Justamente una de las modificaciones más relevantes tiene en cuenta el hecho de que la pensión en Colombia va a ser pagada por Colpensiones, recogiendo los aportes que se hubieran hecho en el fondo privado, si hubiera sido el caso.

De esta manera, dice la nueva norma pendiente de entrar en funcionamiento, que las entidades administradoras tanto del componente de prima media, como del componente complementario de ahorro individual, reconocerán la totalidad de la pensión integral de vejez en un tiempo no superior a cuatro meses.

Más sobre el tiempo límite para que le reconozcan la pensión en Colombia

Esto después de radicada la solicitud por parte del peticionario o del empleador quien también podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre del jubilado.

Dice la norma que este trámite podrá llevarse a cabo a manos del empleador siempre y cuando se reglamente la documentación que acredite su derecho.

Al tiempo que se aclara que las administradoras no podrán aducir que las diferentes entidades no les han expedido el bono de pensión en Colombia o, la cuota parte de bono, la cuota parte o su equivalente en financiación para no reconocer la pensión en dicho término.

(Recomendado: Pensionados en Colombia deben hacer esta cuenta para saber si pagan impuestos: Aquí el paso a paso)

“Una vez reconocida la pensión, las administradoras tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para la inclusión en nómina de la persona pensionada. El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento para la solicitud, reconocimiento y pago de la Pensión Integral de Vejez”, complementa la norma.

Estos cambios, de nuevo, solamente se darán en la medida en que la Corte Constitucional declare su constitucionalidad, en caso contrario se tumbaría este apartado o la reforma en su grueso.

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