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La indemnización se da cuando una de las partes decide terminar el acuerdo de manera anticipada, sin una causa justa, y está regulada por la Ley 820 de 2003.
Esa norma establece las condiciones bajo las cuales un arrendador o arrendatario pueden dar por terminado el contrato y las indemnizaciones correspondientes.
Cuando el propietario es el que decide terminar el contrato, debe darle hasta tres meses al inquilino para desocupar la vivienda y además compensarlo económicamente.
Eso, solo si hay no hay una justificación válida para acabar con el convenio, pues si alguna de las partes no cumple con sus obligaciones puede finalizar el acuerdo sin necesidad de pagar nada.
Si el arrendador decide terminar el contrato debe pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon de arrendamiento.
(Vea también: ¿Si vive en arriendo, tiene derecho a un mes gratis? La verdad detrás de esa creencia)
Es decir que el monto depende de la tarifa que cada quien acordó. Por ejemplo, si una persona paga 1’000.000 de pesos, podría ser indemnizado con 3’000.000 de pesos.
No obstante, en caso de que el inquilino lleve cuatro años o más con el contrato de arrendamiento y el propietario decida terminarlo, la indemnización será el precio de 1,5 meses de arrendamiento, agrega la Ley 820 de 2003.
(Vea también: Aviso sobre cómo se fija precio del arriendo en Colombia: ley puede aliviar a más de uno)
Si el arrendatario no cumple con la entrega del inmueble en el tiempo establecido, el dueño podrá reclamar el dinero que pagó por la indemnización.
El inquilino también puede tomar la decisión de finalizar el contrato, aunque también debe indemnizar al propietario con tres meses de arriendo. No obstante, puede salvarse de ese pago cuando:
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