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El término es recurrente en los meses de junio y diciembre, cuando muchas empresas tienen la obligación de darles este beneficio a sus empleados.
En medio de las novedades de una eventual bajada del precio de vivienda y demás, la llegada de la prima pone a soñar a muchos sobre cómo aprovechar ese beneficio que les llega a muchos trabajadores.
Lo cierto es que el término para referirse a este pago, que ofrece múltiples oportunidades para invertirlo, tiene una llamativa historia marcada por las particularidades del lenguaje.
El término ‘prima’ en Colombia se utiliza para referirse a una bonificación obligatoria que reciben ciertos empleados dos veces al año, en junio y diciembre. Está legalmente establecida en el Código Sustantivo del Trabajo colombiano y se considera un beneficio social para los trabajadores.
El origen del término se remonta al latín ‘prima’, que significa ‘primera’ o ‘superior’. En el contexto del derecho laboral colombiano, ‘prima’ se refiere al pago ‘primero’ o ‘superior’, ya que suele ser el mayor de las dos bonificaciones anuales.
La Real Academia Española (RAE), institución normativa de la lengua española, no ha definido específicamente el término ‘prima’ en el contexto del derecho laboral colombiano. Sin embargo, la RAE sí define la palabra de la siguiente manera:
Esta definición general de ‘prima’ concuerda con la forma en que se utiliza el término en Colombia para referirse a las bonificaciones obligatorias que reciben los empleados.
Es importante destacar que el término no es exclusivo de Colombia. En otros países hispanohablantes, también puede referirse a bonificaciones u otros tipos de pagos adicionales. Sin embargo, en el contexto del derecho laboral colombiano, ‘prima’ tiene un significado específico y es un beneficio obligatorio para ciertos empleados.
Aquí hay algunos ejemplos de cómo se calcula la prima:
La prima de servicios es una prestación social obligatoria que deben pagar los empleadores a sus trabajadores en Colombia. Es un reconocimiento económico que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional al tiempo laborado si el tiempo de servicio es menor a un año.
Tienen derecho a la prima de servicios todos los trabajadores dependientes en Colombia, sin importar su tipo de contrato (término fijo, indefinido, obra o labor). Si un empleador no reconoce o no la paga se pueden tomar las siguientes medidas:
*Este artículo fue escrito y curado por periodistas del equipo de redacción, con apoyo de una inteligencia artificial que utiliza ‘machine learning’ para producir texto.
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