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Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes tendrán que abonar los dos meses que no se pagaron completos en el 2020.
Mediante el decreto 558 del 2020, el Gobierno autorizó “a los empleadores del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, a realizar pagos parciales de los aportes al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del año 2020“.
Ese alivio, autorizado en los primeros meses de la pandemia, fue posteriormente tumbado por la Corte Constitucional, la cual le ordenó al Gobierno disponer de la mejor manera para que los colombianos pudieran reintegrar los montos que no se aportaron en su momento, correspondientes a esos dos meses del 2020.
Es en ese sentido que el decreto 376 del 2021 establece que los trabajadores y empleadores “contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio del 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante sin que haya lugar a la
causación de intereses de mora dentro de dicho plazo”.
El 75 % del monto en cuestión deberá ser cancelado por el empleador, exclusivamente, y el 25 % restante por el trabajador, agrega.
“A partir de la publicación del presente decreto, los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25 % de cotización en pensiones de la que trata este artículo”, detalla el documento.
Asimismo, si un trabajador sale de su cargo “la entidad empleadora deberá retener de los salarios o emolumentos pendientes de pago, el valor del aporte correspondiente al 25 % a cargo del trabajador, con el fin de efectuar
la cotización faltante al Sistema General de Pensiones”, añade después.
Aunque se supone que durante los 3 años siguientes no habrá intereses de mora mientras se decide el mejor momento para ponerse al día con el faltante, después del 1 de junio del 2024 sí se generará un interés moratorio si no se ha cancelado.
Una de las críticas que la medida suscitó en su momento apuntaban a que los dos meses de descuento se le dejarían de contar a los trabajadores, lo que los perjudicaba con miras a la obtención de su pensión. Por eso, el decreto también indica que las Administradoras del Sistema General de Pensiones sí les contabilizarán las semanas correspondientes sin falta.
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