Retraso en pago del arriendo puede salir caro: dueño de la vivienda puede hasta desalojarlo

Economía
Tiempo de lectura: 3 min

Tú navegador no es compatible para reproducir este audio

por: 

El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas multimediales informativas, de tendencias y de otros recursos destinados a mejorar la calidad de vida del individuo. El Colombiano hace parte de Periódicos Asociados Latinoamericanos (PAL), al que pertenecen otras importantes casas editoriales de Latinoamérica.

Visitar sitio

El arrendatario entra en mora desde el primer día de retraso y el arrendador puede iniciar gestiones de cobro inmediatamente.

En Colombia, las obligaciones de los arrendatarios, como pagar el canon de arrendamiento, cuotas de administración y servicios públicos, están reguladas por la Ley 820 de 2003 para vivienda urbana, y complementadas por el Código Civil y el Código de Comercio.

(Lea también: Personas que viven en arriendo tiene opción para comprar esa vivienda; hay plazos cómodos)

El incumplimiento de pago faculta al arrendador para iniciar un proceso judicial de restitución del inmueble desde el primer mes de mora, según el Código General del Proceso, sin necesidad de esperar varios periodos de impago. Esto aplica tanto a contratos de vivienda como comerciales.

¿Existe un período de gracia para inquilinos morosos?

No. La ley no contempla un período de gracia automático. El arrendatario entra en mora desde el primer día de retraso y el arrendador puede iniciar gestiones de cobro inmediatamente, siempre respetando la Ley 2300 de 2023 o “Ley dejen de fregar”.

En algunos contratos, las partes pueden pactar plazos o requerimientos previos, pero por lo general estos se renuncian expresamente.

¿Cómo inicia el proceso de restitución de inmueble en Colombia?

El arrendador debe notificar formalmente el incumplimiento mediante carta con acuse de recibo o correo certificado. Si no hay acuerdo, puede presentar la demanda de restitución para terminar el contrato y obtener el lanzamiento judicial.

Incluso si el arrendatario paga después de la demanda, esto no siempre elimina la causal de incumplimiento que dio origen al proceso. Para defenderse, el inquilino debe pagar lo adeudado antes de contestar la demanda.

-Demanda de restitución ante el juez civil competente.

-El arrendatario puede pagar la deuda para responder a la demanda, pero esto no siempre detiene el proceso.

-Sentencia que ordena la entrega del inmueble.

-Plazo para entrega voluntaria.

-Si no se entrega, el juez ordena el lanzamiento, que puede ejecutar directamente o a través de la Alcaldía.

-Aunque el proceso está diseñado para ser rápido, apelaciones, tutelas o congestión judicial pueden extenderlo durante años.

En situaciones de vulnerabilidad o por mutuo acuerdo, el juez puede otorgar plazos adicionales. También, si el arrendatario paga la mora en el plazo pactado en el contrato, podría evitar la terminación.

Arrendatarios: negociar acuerdos de pago, documentar cada transacción y conocer los plazos legales.

Arrendadores: incluir cláusulas claras en el contrato, usar canales de cobro formales y considerar mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Como dice el dicho: ”Es mejor un mal arreglo que un buen pleito”.

Temas Relacionados:

Te puede interesar

Sigue leyendo