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Celebran habitantes de Mosquera, Funza, Madrid y otros por la movilidad: “Desde 2026”
Uno será el aplazamiento de los plazos para el pago de los impuestos de renta. El otro contempla la exención del anticipo de renta para algunos sectores.
Los cambios quedaron formalizados en dos decretos firmados este viernes. El primero, el 374, modifica los plazos para la cancelación de las cuotas según el último número del NIT.
El calendario se aplazará dos meses. Pasará de tener los primeros plazos de vencimiento en los próximos días de abril, a tenerlos en la segunda semana de junio, de la siguiente manera:
Último dígito | Vencimiento |
1 | 9 de junio del 2021 |
2 | 10 de junio del 2021 |
3 | 11 de junio del 2021 |
4 | 15 de junio del 2021 |
5 | 16 de junio del 2021 |
6 | 17 de junio del 2021 |
7 | 18 de junio del 2021 |
8 | 21 de junio del 2021 |
9 | 22 de junio del 2021 |
0 | 23 de junio del 2021 |
La segunda cuota, quedará para los siguientes días de noviembre:
Último dígito | Vencimiento |
1 | 9 de noviembre del 2021 |
2 | 10 de noviembre del 2021 |
3 | 11 de noviembre del 2021 |
4 | 12 de noviembre del 2021 |
5 | 16 de noviembre del 2021 |
6 | 17 de noviembre del 2021 |
7 | 18 de noviembre del 2021 |
8 | 19 de noviembre del 2021 |
9 | 22 de noviembre del 2021 |
0 | 23 de noviembre del 2021 |
El decreto 375 establece a qué grupos económicos pertenecen las empresas que quedarán eximidas del anticipo de renta para el año entrante, considerándolos los más afectados por la pandemia.
Estos son los sectores eximidos del anticipo:
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