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Este jueves primero de diciembre se conoció que desde el último día de noviembre el presidente Gustavo Petro dejó firmado un decreto sentenciando la jornada.
En ese decreto, el presidente Gustavo Petro derogó el firmado por su antecesor, el expresidente Iván Duque, durante la pandemia de COVID-19, instaurando las jornadas de día sin IVA.
Esa norma eximía del cobro del impuesto a algunos productos, con el espíritu de estimular la reactivación económica tras el estancamiento sufrido durante la crisis sanitaria.
Sin embargo, ya con la economía en pleno funcionamiento, sin las restricciones de aforos ni taxativas exigencias para la libre circulación, el gobierno siempre sostuvo que ya no era necesario ni conveniente mantener la jornada.
(Lea también: Gustavo Petro opacó la Navidad al quitar el Día sin IVA, pero dio sus razones)
La última de estas estaba programada para este viernes 2 de diciembre, pero siempre se descartó, pese a que comerciantes y gremios no daban su brazo a torcer y pedían que se mantuviera.
Esa inconveniencia quedó manifiesta en la justificación del decreto, en donde se cita un concepto de la Dian según el cual los preparativos para el que iba a ser el último de los días sin IVA implicaban “costos administrativos considerables”, sino que tampoco quedaban claros sus beneficios:
“A la fecha no es claro si estos festivos tributarios son una herramienta que se justifique en términos de sus mayores beneficios frente a sus posibles costos”, indicó la autoridad tributaria.
Además, se publicaron los cálculos del costo fiscal que implicaría, teniendo en cuenta que el día sin IVA del 3 de diciembre del 2021 “implicó un costo fiscal de $ 224 mil millones” por “ventas no gravadas de máximo 1.17 billones”. En ese sentido, para este año se proyectarían ventas “de alrededor de $ 13,9 billones y ventas no gravadas de $ 1,45 billones, lo que implicaría un costo fiscal de $ 276.000 millones”.
“El festivo tributario se aprovecha para ofrecer promociones y descuentos que en últimas terminan explicando los mayores valores en ventas que se hubieran podido implementar sin necesidad de renunciar al recaudo por concepto de IVA”, concluye.
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