¿Qué pasa si modifica el exosto de la moto? Evite multas; esta es la normativa en Colombia

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Tiempo de lectura: 3 min

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Escrito por:  Óskar Ortiz
Actualizado: 2024-12-17 10:51:19

Los motociclistas necesitan atender las recomendaciones sobre sus máquinas para no infringir las leyes del país y tener grandes dolores de cabeza.

A pesar de que los motociclistas respiran tranquilos por un proyecto de ley, parece oportuno establecer qué pasa si se modifica el exosto de una moto en Colombia, según las normas.

¿Qué sucede si se cambia el exosto de una moto en Colombia?

La modificación del exosto de una motocicleta es permitido, aunque debe ajustarse al artículo 104 de la Ley 769 de 2002, el Código Nacional de Tránsito, en términos de no exceder las señales acústicas.

“Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva”, dice la ley, replicada por la Secretaría del Senado.

En ese sentido, es importante remarcar que el Ministerio de Salud determinó por medio de la Resolución 8321 de 1983 el máximo de 86 decibeles permitidos para las motos.

De hecho, la infracción D17 en la norma de emisión contaminante o de generación de ruido por automotores, tiene una multa de 1’145.029 pesos, según la ley replicada por Tránsito de Atlántico.

¿Qué pasa si se le ponen calcomanías a la moto?

Poner calcomanías en la motocicleta que alteren significativamente el color original podría considerarse una infracción, si se analiza en teoría la legislación colombiana.

La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, establece que cualquier modificación a las características que identifican un vehículo, incluyendo el color, requiere una autorización previa de la autoridad de tránsito competente y debe ser inscrita en el Registro Nacional Automotor.

Hacer caso omiso de esta determinación puede desembocar en la inmovilización de la motocicleta, por lo que no se debe usar “propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad”.

La multa por ese tema es de 305.341 pesos y la sanción incrementa con el costo de grúa y de parqueadero en los patios.

¿Qué luces están prohibidas en las motos?

La legislación colombiana establece una serie de normas sobre las luces que pueden llevar las motocicletas, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y evitar confusiones con vehículos de emergencia. Las principales prohibiciones son:

  • Cambio de color: no se permite cambiar el color original de las luces. Las luces delanteras deben ser blancas o amarillas, y las traseras rojas.
  • Luces estroboscópicas o intermitentes: está prohibido el uso de luces que parpadean rápidamente, ya que pueden deslumbrar a otros conductores y generar confusión.
  • Luces tipo ‘federales’: estas luces, que suelen ser de alta intensidad y se asocian a vehículos de emergencia, están reservadas exclusivamente para los servicios de emergencia y las autoridades.
  • Luces en la parte posterior: no se permiten luces adicionales en la parte trasera de la motocicleta.
  • Luces de alta intensidad sin uso específico: el uso de luces de alta intensidad no está permitido, a menos que sean luces exploradoras ubicadas debajo de las defensas de la moto y cumplan con las especificaciones técnicas.

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